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¿QUÉ ES UNA PROFESIÓN LIBERAL?
Las profesiones liberales son actividades que tienen un marcado carácter intelectual, que requieren una calificación de nivel alto y que están sometidas habitualmente a una reglamentación profesional precisa y estricta. En el ejercicio de tal actividad, el factor personal es especialmente importante, y dicho ejercicio presupone, de cualquier modo, una gran autonomía en el cumplimiento de los actos profesionales (sentencia de 11/10/2001 - Asunto C-267/99).
LA PROFESIÓN DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA
- Son Educadores/as Físico Deportivos/as quienes, acreditando el cumplimento de los requisitos correspondientes, se encuentran incorporados/as a un Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (COLEFs).
- Los títulos universitarios que dan acceso a la profesión son: Licenciatura en Educación Física, Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Grado en Ciencias del Deporte y Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
- Los Educadores Físico Deportivos prestan un servicio a la sociedad de interés público, en el marco de un cuidado estricto de la salud y seguridad de la ciudadanía y de la protección de la persona consumidora y usuaria, por medio de métodos técnicos y científicos con un nivel de cualificación universitaria, propios de las ciencias de la actividad física y del deporte, orientados a la educación integral del individuo a través de la ejercitación física o deportiva. Dirigen técnicamente y/o intervienen directamente en todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación organizada, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, la mejora de los hábitos saludables, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.
- El ejercicio de la profesión de la Educación Física y Deportiva estará sujeto a las normas y disposiciones sobre defensa de la competencia, sobre competencia desleal y sobre publicidad, así como a la legislación general y específica sobre ordenación sustantiva de la misma.
- Asimismo, en el ejercicio profesional, los Educadores Físico Deportivos quedan sometidos/as a la normativa legal, estatutaria y reglamentaria que resulte de aplicación, y al fiel cumplimiento de las previsiones contenidas en los Códigos de Buen Gobierno que pudieran aprobar internamente tanto los propios Colegios Oficiales como los Consejos Autonómicos y el Consejo General, así como de las normas y usos de la deontología profesional y al consiguiente régimen disciplinario colegial.
- El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en la legislación de referencia.
ACTOS PROFESIONALES:
Los Educadores Físico Deportivos prestarán servicios de educación física y deportiva, aplicando los conocimientos y las técnicas propias de las ciencias de la actividad física y del deporte, y actuando mediante procedimientos de análisis, diagnóstico, planificación, implementación, control y evaluación, entre otras.
Los actos que, en el ejercicio de la profesión, corresponden a los Educadores Físico Deportivos serán aquellos que se determinen por Ley. En defecto de Ley, y a título enunciativo y no limitativo, se consideran actos propios de la profesión los siguientes:
- La dirección y gestión, dirección técnica y coordinación deportiva en entidades públicas y privadas.
- La actuación profesional en la enseñanza de la materia de educación física en todos los niveles educativos.
- La actuación profesional en la formación de profesionales y técnicos en ciclos formativos de formación profesional, enseñanzas deportivas de régimen especial, enseñanzas universitarias en ciencias del deporte, enseñanzas deportivas en formaciones profesionales para el empleo y enseñanzas en formaciones fuera del sistema educativo (no formales).
- La preparación física de equipos y deportistas, y la readaptación física en el rendimiento deportivo.
- La educación física y deportiva para la infancia y juventud en los centros escolares y deportivos.
- La educación deportiva, recreación deportiva y el acondicionamiento físico a todo tipo de personas y grupos, incluidos aquellos con factores de riesgo y/o patologías, y a poblaciones especiales, entre las que se incluirán niños/as y adolescentes, las personas mayores, mujeres en periodo de gestación o postparto, personas con discapacidad física o psíquica, y otros colectivos en riesgo de exclusión social, todo ello con excepción de los actos y competencias propias de las profesiones establecidas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
- La conducción de actividades físicas de turismo activo para poblaciones especiales con factores de riesgo.
- El asesoramiento, consultoría, evaluación, control, inspección, realización de informes periciales, visados y certificación técnica de proyectos deportivos.
Todo ello, sin perjuicio del resto de actos que puedan desarrollarse en el marco de su profesión en las diferentes Comunidades Autónomas que cuenten con regulación del ejercicio profesional.