La información de este portal de transparencia está revisada a 17 de junio de 2022
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) recopila en su web (https://www.boe.es/) la legislación referida a los Colegios Profesionales, pudiendo descargarse tanto el código vigente consolidado como las versiones anteriores de la normativa que afecta a los Colegios Profesionales: desde la Ley de Colegios Profesionales hasta la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, que en algunos de sus artículos afecta a estas entidades, pasando por la Ley de sociedades profesionales o la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio pueden ser consultadas en formato digital, por separado pero también en un mismo documento.
RECOPILACIÓN DE LEGISLACIÓN REFERIDA A LOS COLEGIOS PROFESIONALES: Código consolidado.
NORMATIVA GENERAL DE CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO
Marco general
- Constitución Española (parcial)
Régimen Jurídico General
- Ley sobre Colegios Profesionales
- Ley de Colegios Profesionales de Castilla y León
- Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León
- Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
- Ley del Proceso Autonómico (parcial)
Normas autonómicas
- Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
- Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (parcial)
- Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
Sociedades profesionales
- Ley de sociedades profesionales
Visado colegial
Régimen de publicidad y competencia
- Ley Orgánica del Código Penal (parcial)
- Ley de Defensa de la Competencia
Intrusismo profesional
- Ley Orgánica del Código Penal (parcial)
Protección de datos
- Reglamento de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal
- Reglamento Europeo relativo a protección en el tratamiento de datos personales
- Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Títulos oficiales
- Ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (parcial)
- Expedición de títulos universitarios oficiales
NORMATIVA DE APLICACIÓN POR COLEF CASTILLA Y LEÓN
1978 - Estatutos - Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Profesores de Educación Física.
1989 - Estatutos - Corrección de errores del Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Profesores de Educación Física.
2004 - Reglamento - Reglamento de Régimen Interior del Consejo General de Colegios de Licenciados en Educación Física de España
2010 - Deontología - Código de Ética y Buenas Prácticas en la Educación Física de la European Physical Education Association
2019 - Reglamento - Reglamento Interno del Pleno del Consejo COLEF
2019 - Deontología - Código Deontológico de la Profesión de la Educación Física y Deportiva
2019 - Deontología - Código de Buen Gobierno de la Organización Colegial de la Educación Física y Deportiva
2019 - Estatutos (en trámite) - Propuesta de modificación de Estatutos Generales del Consejo General de la Educación Física y Deportiva
CÓDIGOS Y REGLAMENTOS DE APLICACIÓN
Los códigos de conducta y reglamentos constituyen una muestra de lo que se denomina autorregulación, es decir, la capacidad de las entidades, instituciones y organizaciones para regularse a sí mismas a partir de la normativa establecida.
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA DE ESPAÑA.
Aprobado el 30 de noviembre de 2019 por el Pleno del Consejo General de la Educación Física y Deportiva durante el XC Pleno celebrado en León (RS250/2019, de 17 de diciembre).
Esta norma es el máximo exponente del compromiso profesional de las educadoras y educadores físico deportivos: una persona profesional colegiada ofrece garantías en la prestación de sus servicios a la ciudadanía al estar sujeta a unas normas deontológicas. La función deontológica se completa con un sistema de faltas y sanciones incorporadas normativamente a los Estatutos Generales de la profesión que se aprueban por el Gobierno, lo que supone un filtro de legalidad y la publicidad de éstas faltas y sanciones. Las Corporaciones colegiales tienen la potestad sancionadora que es parte de la función deontológica como aspecto coercitivo en caso de incumplimiento o transgresión.
La deontología en la Organización Colegial de la Educación Física y Deportiva ha estado sustentada hasta el momento por el Código de la Asociación Europea de Educación Física (EUPEA), asumido por el Consejo General como miembro fundador de esta asociación desde 1991. Esta norma ética que uniformiza el diligente comportamiento profesional, era útil y específica para los profesionales dedicados a la enseñanza de la Educación Física. Sin embargo, su encaje y extrapolación al resto de actos profesionales de la Educación Física y Deportiva era complejo.
Ha de señalarse que en la redacción de este Código se ha tenido en cuenta la naturaleza diversa de las diferentes actividades y modalidades de la profesión, estableciendo reglas y preceptos que puedan orientar a todas y cada una de las personas educadoras físico deportivas en su ejercicio profesional.
NOTA: Para todas aquellas actividades profesionales en las que las personas consumidoras y/o usuarias, el alumnado o los/as deportistas sean menores, se aplicarán todas aquellas disposiciones del Código de Ética y Buenas Prácticas en la Educación Física de la European Physical Education Association que pudieran complementar este Código.
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA DE ESPAÑA.
Con la voluntad de generar la mayor confianza entre las personas responsables de la Organización Colegial de la Educación Física y Deportiva de España (en adelante la Organización Colegial), la colegiación y las partes interesadas, y con el firme propósito de atender voluntariamente un nuevo marco normativo europeo sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con este documento la Organización Colegial manifiesta su fuerte compromiso con el establecimiento de sistemas de gobierno corporativo, trazando las grandes líneas del marco institucional que permitan fortalecer la confianza de los que contribuyen en que sus recursos serán gestionados con la máxima eficiencia y transparencia y, a la vez, con la máxima fidelidad a la misión.
Siguiendo la línea de la Guía para la implantación del buen gobierno en el sector colegial de Unión Profesional, y continuando el trabajo presentado en el 82o Pleno del Consejo COLEF, se realiza una adaptación al actual marco normativo, la situación actual de la Organización Colegial y a las demandas de la ciudadanía.
Tras la definición de sus ámbitos objetivo y subjetivo, se incorporan los principios del buen gobierno, definiendo aquellas personas afectados por las declaraciones contenidas en el mismo y la finalidad a que obedece en su suscripción. El contenido sustancial se articula en torno a seis ejes: estándares de conducta, compromisos éticos en materia de conflictos de intereses, régimen de incompatibilidades y retribuciones, relaciones entre cargos electos/as y empleados/as de las corporaciones colegiales, relaciones de la corporación y control económico y financiero.
Este Código de Buen Gobierno para la Organización Colegial se trata de un documento que viene a complementar, y en ningún caso a suplir, a los Estatutos Generales, el Reglamento de Régimen Interior y al Código Deontológico de la profesión.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO GENERAL DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA DE ESPAÑA.
El Reglamento de Régimen Interior capta la esencia estatutaria para su desarrollo, acoge normas internas ya aprobadas, como el Reglamento del Pleno, y detalla procedimientos, primando la transparencia y el “compliance”.
La regulación específica de los órganos de representación y decisión estatal de la Organización Colegial supone un avance para el funcionamiento claro y conciso del Consejo General y sus Colegios, definiendo, por tanto, lo concerniente al Pleno y a la Comisión Permanente, así como los recursos, comités y grupos sobre los que éstos se apoyen.
Esta norma profesional, con efectos desde el momento de su aprobación, además de su carácter de obligado cumplimiento, debe servir para la participación y normas de convivencia de los profesionales y los miembros de las corporaciones de la Educación Física y Deportiva sobre la vida colegial y sus implicaciones.
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