La información de este portal de transparencia está revisada a 01 de junio de 2022.
BASE LEGAL (LEY 19/2013)
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, reconoce el derecho de la ciudadanía a solicitar cualquier información que obre en poder de las instituciones y organizaciones públicas como consecuencia del desarrollo de sus funciones.
MEDIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
Si quiere ejercer su derecho de acceso a la información sobre cuestiones relacionadas con el COLEF Cantabria, puede enviarnos una solicitud de información por cualquiera de estas vías:
- Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar, en su respectivo ámbito, el adecuado ejercicio de la profesión colegiada.
- Remitiendo un correo electrónico a colefcantabria@gmail.com. Para facilitar la localización de la solicitud, se ruega que en el asunto del correo se indique: "Solicitud de acceso a información pública".
- Presencialmente, en la sede del COLEF Cantabria: Casa del deporte, Despacho Nº3, Avenida del deporte, 112. Santander, 39011
- Por correo postal a la dirección: Casa del deporte, Despacho Nº3, Avenida del deporte, 112. Santander, 39011
- Por cualquiera de los otros medios de presentación previstos en la Ley.
Si lo que desea es realizar una solicitud de información sobre cuestiones de cualquier COLEF autonómico, rogamos acuda al Portal de Transparencia del Colegio en cuestión.
REQUISITOS
- Identificación: nombre y apellidos.
- Medio de contacto, preferiblemente electrónico.
PROCEDIMIENTO
- Órgano competente para resolver: Secretaría General del Consejo COLEF.
- Plazo de resolución: un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el Consejo COLEF.
- Recursos: contra la resolución del Consejo COLEF podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. De manera voluntaria, podrá interponer previamente reclamación ante este Consejo.
PROCEDIMIENTO
Resoluciones denegatorias por aplicación de límites artículo 14 de la Ley de Transparencia.
Por el momento, el Consejo COLEF no ha adoptado resoluciones denegatorias por aplicación de los citados límites.