La gran efemérides del 2022. ¡Casi 20 años esperando a que se regule la profesión... y a la vez tenemos una profesión titulada!
No os podéis imaginar lo que se ha trabajado. Sobre todo dos personas del Consejo Colef que trabajaban hasta ahora en la sombra, disculpadme que hoy las ponga nombre, Carlota Díaz (la coordinadora que estuvo dando na charla en Cantabria en marzo) y Javier Portela, el gerente, para el que la jornada no tiene horario. Sin ellos y sin otros muchos esto no habría sido posible. La burocracia es tozuda, pero nuestro colectivo lo ha sido más.
Entre otras cosas se abrirán más caminos laborales, que gran falta nos hacen.Por ejemplo en los Ayuntamientos los directores deportivos que no sean educadores físicos deportivos tendrán que dejamos el puesto.No es inmediato pero se consigue. En el apartado intrusismo de www.colefcantabria.com podéis informar desde ya. Perdonad el rollo. Felices fiestas
En su disposición sexta dice lo siguiente:
Disposición final sexta. Regulación de las profesiones del deporte.
El Gobierno presentará a las Cortes Generales, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de ley que regule el ejercicio de las profesiones del deporte, estableciendo, dentro de sus competencias, y siempre respetando aquellas que son propias de las Comunidades Autónomas, los derechos y obligaciones de los profesionales y los requisitos para el desarrollo de aquellas. Dicho proyecto de ley determinará la reserva de actividad de la profesión titulada y colegiada de los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Profesión cuya nueva denominación será la de educadoras y educadores físico deportivos y a la que se accederá mediante el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, las Licenciaturas en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o titulación homologada. Asimismo, establecerá la nueva denominación de los colegios oficiales como Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Físico Deportivos y del Consejo General de Colegios Oficiales de la Educación Física y Deportiva. A los efectos de lo previsto en la letra i) del apartado 1, del artículo 22 y para evitar cualquier discriminación de los entrenadores españoles con los del resto de países de la Unión Europea, se debe entender que queda reconocida, por la ley y a los efectos de este artículo, la formación de entrenadores que forme parte de un acuerdo impulsado por la respectiva federación internacional y cuya formación sea reconocida en el resto de los países de la Unión Europea.
Aquí os dejamos el texto completo, para una lectura más detallada.
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