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Los órganos de los colegios profesionales deben ser paritarios en cuanto a género

LOS ÓRGANOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEBEN SER PARITARIOS EN CUANTO A GÉNERO, SEGÚN INDICAN RECIENTES SENTENCIAS

Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han dictaminado que los colegios profesionales también tienen la obligación de cumplir el requisito de participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones. El Consejo COLEF ha informado a sus 17 COLEF autonómicos para que su cumplimiento sea efectivo en próximos procesos electorales.

 

El Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid recientemente ha dictado dos Sentencias que dejan claro que se extiende también a los colegios profesionales, como corporaciones de derecho público, la obligación para los Poderes Públicos de participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones.

El artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE-A-2007-6115) en su apartado 4 señala que uno de los criterios general de actuación de los Poderes Públicos es «La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones». Y, a su vez, la disposición adicional primera de esta norma define como presencia o composición equilibrada que «en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento».

Por una parte, la Sentencia 6854/2022, de 25 de mayo, se refiere a un proceso electoral en el Ilustre Colegio Notarial del País Vasco. Por otra parte, la Sentencia 8297/2022, de 1 de julio, se ocupa de las elecciones al Consejo del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. En ambos casos el Tribunal subraya que la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007 no es un simple principio programático, sino un mandato, y su incumplimiento puede determinar la nulidad del acto que lo vulnera, en este caso los procesos electorales llevados a cabo.

Así pues, los colegios profesionales deberán tener en cuenta que la paridad en sus órganos de gobierno y representación (con una proporción de 60%/40%) no sólo se trata de una acción positiva a fomentar, sino que es una obligación, a la que también deberán prestar atención para su cumplimiento los 17 COLEF autonómicos y el Consejo General.

Sabemos que la profesión de las educadoras y educadores físico deportivos actualmente cuenta con un porcentaje de mujeres inferior (aproximadamente un 25-30%), y a veces es complejo que las Juntas de Gobierno y otros órganos cumplan con el requisito de paridad. Pero, si realmente queremos que esto cambie, debemos comenzar por establecer una composición equilibrada de hombres y mujeres, tanto en los COLEF autonómicos como en el Consejo General.

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