¿QUÉ DEBERÍA TENER EN CUENTA LA FUTURA LEY ESTATAL DE ORDENACIÓN DE PROFESIONALES DEL DEPORTE?
Los 5 aspectos que deben tenerse en cuenta a la hora de hacer propuestas para la ley estatal de ordenación de la profesión de la Educación Física y Deportiva y de profesionales técnicos del deporte, o para hacer una lectura crítica de las propuestas que puedan hacer diferentes organizaciones y/o personas. Un resumen rápido y sencillo.
Desde que el actual Gobierno se comprometiese a impulsar una ley estatal para ordenar a las y los profesionales del deporte, el Consejo COLEF ha participado en los trámites públicos, ha hecho llegar diversa documentación al Consejo Superior de Deportes y se ha reunido con diferentes agentes de interés para tratar la #RegulaciónProfesionalYA.
Por supuesto, en aras de la mayor transparencia, el Consejo COLEF ha ido haciendo pública su documentación, incluso acompañándola de charlas en directo para que cualquier persona pudiera tener la posibilidad de preguntar sobre las propuestas de la corporación colegial estatal, que al fin y al cabo es una de las entidades más interesadas en que por fin se lleve a cabo esta ley.
CLICA AQUÍ PARA VER LA PROPUESTA DE #REGULACIÓNPROFESIONALYA DEL CONSEJO COLEF
El CSD, por su parte, el pasado 17 de junio presentó a los agentes de interés un primer borrador de anteproyecto de Ley que parece tener una base sólida. Esta Ley tiene dos partes esenciales. Por un lado incorpora la ordenación de la profesión titulada y colegiada de la Educación Física y Deportiva (competencia exclusiva del Estado) y, por otro, intenta armonizar el espacio profesional regulado en las Comunidades Autónomas para facilitar la movilidad de trabajadores y garantizar los derechos de las personas que reciben servicios de práctica deportiva.
Además, el borrador del CSD tiene en cuenta los aspectos clave que debe tener la futura Ley de ordenación profesional del deporte (accede a las aportaciones al borrador inicial que el Consejo COLEF ha elevado al CSD para conocer el texto inicial del anteproyecto).
¿Qué aspectos clave son éstos? Pues a continuación compartimos 5 de ellos, y que cualquier personas o entidad que haga PROPUESTAS, o quiera hacer una LECTURA CRÍTICA de lo ya existente, debería considerar:
1) EL DIFERENTE RÉGIMEN COMPETENCIAL DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:
Las competencias básicas del Estado y las CCAA se encuentran en la Constitución.
Es competencia exclusiva del Estado la regulación de las profesiones tituladas y también determinar la colegiación obligatoria. Todo aquello sin atribución exclusiva del Estado puede corresponder a las CCAA si así se expresa en sus Estatutos.
Es diferente el Régimen competencial en materia de profesiones tituladas por el Estado frente a profesiones reguladas por las CCAA. Las leyes autonómicas de regulación profesional no regulan profesiones tituladas, sino que han procedido a regular la “capacitación oficial” para el ejercicio de determinadas actividades profesionales del deporte.
Es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas la promoción del deporte, y es por ello que se les ha permitido la regulación profesional como parte de la ordenación de los servicios deportivos, siempre y cuando no regulen profesiones tituladas.
Es decir, en la lectura crítica deberíamos preguntarnos:
¿La propuesta de Ley pretende regular profesiones tituladas o invade las competencias de las Comunidades Autónomas?
NOTA: Para profundizar sobre este asunto se recomienda leer las resoluciones de las Comisiones Bilaterales sobre las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional en el deporte (Catalunya: BOE-A-2008-15032, BOE-A-2009-2626, BOE-A-2015-9754; Extremadura: BOE-A-2015-7017, BOE-A-2016-1898; La Rioja: BOE-A-2015-7108; BOE-A-2016-2234; Andalucía: BOE-A-2017-6509; Aragón: BOE-A-2019-5011, BOE-A-2019-13038), así como el Dictamen 091/2021, del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana sobre el Anteproyecto de Ley por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunitat Valenciana.
2) LA DESEADA ARMONIZACIÓN DE LAS LEYES AUTONÓMICAS:
Existen diez leyes autonómicas que regulan el ejercicio profesional en el deporte, que son heterogéneas.
La armonización es deseable, pero, según la Constitución, la necesidad de una ley que estrictamente atienda a esta característica debe haber sido apreciada previamente, por mayoría absoluta, tanto en el Congreso como en el Senado. Esto aumentaría la cantidad de trámites a realizar y demoraría los plazos.
La solución: una ley que se ciña a la competencia exclusiva del Estado (que no ha podido ser abordada por las CCAA en ningún caso), que permita la convivencia de las actuales leyes autonómicas evitando modificaciones sustanciales de las mismas, y que establezca un marco coordinado desde el que las CCAA puedan dictar sus propias normas. Un modelo similar al de la Ley de profesiones sanitarias de 2003 puede ser recomendable, en el que hay dos grupos: por un lado las profesiones tituladas, para las que sí se establece reserva de actividad, y por otro las y los profesionales técnicos de la formación profesional.
Es decir, en la lectura crítica deberíamos preguntarnos:
¿La propuesta de Ley pretende imponer uno de los modelos o estructuras de las leyes autonómicas? Por ejemplo, ¿el modelo propuesto pretende imponer a Catalunya, Andalucía o Euskadi la estructura y el contenido de las leyes de Extremadura, Madrid o R. de Murcia?
NOTA: En 2011 el anteproyecto de Ley que fracasó tomaba como referencia una estructura similar a la que han seguido las Comunidades Autónomas. Claramente se excedía de la exclusiva competencia del Estado.
3) LA NORMATIVA EUROPEA Y ESTATAL SOBRE PROFESIONES:
Actualmente, según la Unión Europea y sus Directivas, existen dos modalidades de profesiones reguladas: regulación con reserva de actividad o regulación como título profesional protegido.
Ambos tipos de regulación requieren de un test de proporcionalidad que debe valorar la CIPRE (Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas), tanto en los casos en los que ya exista como profesión regulada y se vaya a modificar su normativa, como en los casos en los que se vaya iniciar la regulación de la profesión. La documentación preliminar para el test de proporcionalidad de las educadoras y educadores físico deportivos ya está en disposición del CSD.
Es decir, en la lectura crítica deberíamos preguntarnos:
Para cada una de las profesiones que se pretenden regular, ¿es posible responder con argumentos suficientes a cada uno de los apartados que se proponen en el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones?
4) LA DEFENSA DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS:
Para regular una profesión debe haber un interés general que proteger. En el caso de las y los profesionales del deporte el criterio para su regulación debe basarse en la salud y la seguridad de la ciudadanía.
Sin embargo, dicha protección de los intereses generales en las leyes de las CCAA no se ha garantizado plenamente, porque no existe una ordenación por niveles de cualificación: un mismo servicio deportivo puede ser prestado por personas con un nivel 4 (FP de grado medio) y con un nivel 6 (Grado universitario). Se establecen actividades profesionales de diferente complejidad que pueden realizarse por personal de diferente cualificación. Esta situación vulnera los derechos y garantías de las personas consumidoras y usuarias, fomenta el empleo precario de las personas con mayor formación y no soluciona el problema de la competencia desleal por actos de confusión u omisiones engañosas.
Por eso, es fundamental que una futura ley estatal garantice que las ocupaciones del deporte queden ordenadas según los Marcos Españoles de Cualificaciones, teniendo en cuenta tanto el de la Educación Superior como el del Aprendizaje Permanente.
Es decir, en la lectura crítica deberíamos preguntarnos:
¿Cada actividad profesional que se vaya a regular se identifica con un nivel de cualificación concreto?
5) LA EXISTENCIA DE UNA PROFESIÓN TITULADA Y COLEGIADA:
Existe UNA profesión titulada y colegiada, de acuerdo con el ordenamiento vigente, y que actualmente ya cumpliría con los requisitos para su reconocimiento como profesión regulada como título profesional protegido.
La denominación actual de esta profesión, hasta la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los nuevos estatutos, es de ‘Licenciado/a en Educación Física y en Ciencias de la Actividad física y del Deporte’. Una vez que se publique la nueva norma jurídicamente serán ‘educadores y educadoras físico deportivos’.
Su continuidad como profesión única con varias especialidades se justifica en criterios sistemáticos, históricos, sociológicos y teleológicos.
De momento, no se debe confundir la profesión con el título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, hasta que no se disponga de la orden ministerial que vincule el Grado a la profesión.
Es decir, en la lectura crítica deberíamos preguntarnos:
¿La propuesta de Ley tiene en cuenta TODA la normativa de la profesión de las educadoras y educadores físico deportivos (no solo el Real Decreto 2957/1978), así como el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la Sentencia 194/1998 en TODOS sus Fundamentos Jurídicos (no sólo en lo concreto del supuesto de hecho)?
Además de lo anterior, ¿sabías que entre 2006 y 2011 también se intentó impulsar un anteproyecto de ley de profesiones del deporte? Ante todo lo que sucedió entonces, es más que recomendable evitar el negacionismo de la existencia de nuestra profesión, por una parte, y ser muy conscientes de los requisitos estatales para una regulación de estas características, por otra, porque pueden ser, una vez más, las motivaciones que lleven al fracaso como en el anterior proceso.
En el Consejo COLEF, conscientes de la existencia de partes interesadas que no desean que salga esta Ley, seguiremos defendiendo lo que, desde un asentado estudio -tanto técnico como jurídico-, consideramos más adecuado para las personas consumidoras y usuarias, para la profesión y para la convivencia competencial de Estado y Comunidades Autónomas. Desde luego, no nos conformaremos con menos de lo que merecemos.
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