CARTA ABIERTA A LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL SOBRE LAS PROPUESTAS DEL GOBIERNO PARA REFORMAR LA FUNCIÓN DOCENTE.
El Consejo COLEF ha decidido pronunciarse sobre las propuestas del Gobierno para la mejora de la función docente, pues varias de ellas concuerdan con las solicitudes que se han hecho en los últimos años desde la Organización Colegial en relación con el profesorado de Educación Física. La reformulación del acceso a la docencia podría por fin asegurar que la materia de Educación Física se imparta por personas verdaderamente especialistas: tituladas universitarias en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
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Excma. Sra. Dña. Pilar Alegría, Ministra de Educación y Formación Profesional: Le escribo en representación del Consejo General de la Educación Física y Deportiva* (Consejo COLEF), corporación de derecho público que representa a la organización colegial creada en 1978. El Consejo COLEF integra 17 Colegios Oficiales autonómicos en los que se adscriben las educadoras y educadores físico deportivos, es decir, profesionales colegiados/as con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (actualmente, en España hay más de 64.000 personas con esta titulación o equivalente). Entre los fines del Consejo COLEF destacan: la ordenación y representación en el Estado español de las personas educadoras físico deportivas, la defensa de los derechos e intereses profesionales de la colegiación y velar por la protección de la salud y la seguridad de las personas que reciben cualquier tipo de servicio relacionado con la Educación Física y Deportiva. Nuestra Organización Colegial integra a las personas tituladas universitarias en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y análogas y, por lo tanto, al profesorado de la especialidad de Educación Física tanto en Secundaria, como en Bachillerato y Formación Profesional. Por ello, nos llevamos una grata sorpresa al conocer las 24 propuestas para la reforma de la función docente, pues varias de ellas llevamos reivindicándolas desde que cambiaron algunas cuestiones en el acceso a la docencia hace ya varias décadas. Esta carta, que se ha propuesto en modalidad abierta para conocimiento de toda la ciudadanía, no solamente es un agradecimiento, sino un apoyo de esta corporación colegial estatal a sus propuestas, y en especial a las siguientes: 1) LA PROPUESTA 3, SOBRE EL MÁSTER UNIVERSITARIO EN FORMACIÓN DEL PROFESORADO, Y EN CONCRETO CUANDO INDICA: «Se propone establecer para acceder al Máster de cada especialidad unos requisitos básicos relacionados con el área de conocimiento de dicha especialidad. El artículo 18.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, permite que, como requisitos específicos previos a la admisión de enseñanzas oficiales de Máster Universitario, se establezcan complementos formativos. Dichos complementos formativos irían dirigidos a asegurar los conocimientos básicos relacionados con las especialidades del Máster». PORQUE: Actualmente, la realidad es que las titulaciones que se corresponden con la especialidad están quedando a criterio de las Universidades, y aunque en la especialidad de Educación Física en muchos casos el acceso es exclusivo para personas con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en otros esta titulación se establece como preferente, a veces junto con otras, y se permite el acceso a otras muchas. La prueba mencionada en la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre (BOE:núm. 312, de 29/12/2007, pp. 53751 a 53753), para aquellas personas sin una titulación vinculada a la especialidad, no parece anunciarse en ninguno de los Máster oficiales con la especialidad de Educación Física, sino que habitualmente establecen que aquellas personas sin los requisitos preferentes podrán acceder si no se cubren las plazas. Es digno de mención el problema generado con esto, no solo porque se esté permitiendo el acceso a cualquier persona con una titulación universitaria, sino porque en concreto en el listado de aquellas afines a esta especialidad se contempla el título de Grado en Educación Primaria con mención en Educación Física, o equivalente. En este caso la citada mención no supone una formación suficiente (ver tabla), pero además se produce el agravio comparativo de que personas con estos títulos accedan a la docencia tanto en la etapa educativa de Primaria como en la de Secundaria con este Máster, aun siendo su formación específica para la primera etapa, sin ser verdaderos especialistas en ninguna de las áreas de Secundaria (tampoco en Educación Física). 2) LA PROPUESTA 14, SOBRE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE, Y EN CONCRETO CUANDO INDICA: «Es necesario asegurar que los docentes que acceden a la función pública demuestren, no solo su competencia científica disciplinar, sino también los conocimientos, destrezas y actitudes referidos la función docente (normativa educativa, atención a la diversidad, etc.)» PORQUE: El Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes (BOE:núm. 53, de 02/03/2007, pp. 8915 a 8938) no detalla las titulaciones académicas requeridas para cada especialidad, y solo dice lo siguiente en relación con la prueba a superar en la oposición: «En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por el aspirante de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal». En base a esto, y teniendo en cuenta la distinción en el acceso a la docencia en centros públicos y privados, no parece adecuado justificar la ausencia del requisito de formación académica específica mínima para los centros públicos. En cualquier caso esto significa que el Estado hasta ahora está equiparando las pruebas de la fase de una oposición con la adquisición de competencias y resultados de aprendizaje de una titulación universitaria de 4 o 5 años. Es decir, establece la única distinción, entre personas con y sin cualificación previa, en una prueba concreta basándose en el azar. Los requisitos de acceso a las especialidades del Máster de Profesorado, y la posibilidad de que en la oposición las personas con una titulación concordante con la especialidad puedan elegir tema, reducen el porcentaje de personas sin cualificación adecuada que finalmente impartan docencia de Educación Física en Secundaria en centros públicos, pero no son medidas suficientes. Además, si la superación de la oposición de profesorado para la especialidad de Educación Física no asegura que personas sin la formación de Grado específico tengan todas las competencias necesarias para impartir la materia en Secundaria y Bachillerato, menos aún lo hace para el resto de actividades docentes a las que se dedica el profesorado de esta especialidad: formación profesional de la familia de actividades físicas y deportivas y enseñanzas deportivas de régimen especial. 3) LA PROPUESTA 18, SOBRE VINCULAR LA ESPECIALIDAD DEL MÁSTER A LA ESPECIALIDAD DOCENTE, Y EN CONCRETO CUANDO INDICA:
«Es necesario relacionar la especialidad cursada en el Máster con el acceso a la carrera docente, estableciendo la adscripción de cada especialidad de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria y de formación profesional a una especialidad del Máster. En el caso de los funcionarios interinos y las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en determinados cuerpos se puede identificar la especialidad del Máster, además de o en lugar de la titulación universitaria. En el caso del acceso a la función pública se podría tener en cuenta en la fase de concurso». PORQUE: Además de lo ya mencionado anteriormente, hasta ahora han sido las Comunidades Autónomas las que, en uso de sus competencias, han limitado qué personas tituladas podrían optar al interinaje a través de sus normativas correspondientes. Sin embargo, en muchos casos tampoco lo han limitado adecuadamente a la única titulación universitaria que otorga las competencias para la enseñanza de la Educación Física, el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. 4) LA PROPUESTA 22, SOBRE REVISAR LAS CONDICIONES DE CUALIFICACIÓN Y FORMACIÓN DE DOCENTES EN CENTROS PRIVADOS, Y EN CONCRETO CUANDO INDICA: «En el caso de los centros privados iría dirigido a la adscripción de la acreditación de la formación específica a una especialidad del Máster, por lo que se debe revisar la normativa que regula las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia. Se explorarán mecanismos que permitan organizar sistemas de iniciación profesional semejantes al establecido para los nuevos funcionarios docentes». PORQUE:
En lo que respecta a la Educación Física, en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio (BOE:núm. 173, de 17/07/2010, pp. 63092 a 63100) que se establece el criterio que rige actualmente, y en el que se indican como condiciones de formación inicial: Cualquier título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia.
Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Educación Física.
Licenciatura en Medicina acreditando estar en posesión del Diploma de Especialista en Medicina Deportiva.
A pesar de que la única titulación universitaria española con formación suficiente y especializada en Educación Física es el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (BOE:núm. 228, de 20/09/2018, pp. 91209 a 91217), sigue incluyéndose como título de acceso la Medicina, cuando su especialidad deportiva se desvinculó en los años ‘60 del siglo XX de cualquier contenido y/o práctica relacionada con la docencia y/o intervención directa en la práctica físico-deportiva. Esto quiere decir que las y los especialistas en Medicina del Deporte no tienen competencias para impartir clases de Educación Física, ni para prestar servicios de práctica físico-deportiva de cualquier índole. Tampoco se entiende que, para impartir una materia que afecta a la salud y seguridad de menores, habida cuenta de la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/1998, de 1 de octubre (BOE:núm. 260, de 30/10/1998, pp. 55 a 61), se autorice a personas con cualquier titulación universitaria, cuyo único requisito relacionado (acreditación de experiencia docente o de formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia) queda a criterio de la empresa privada educativa. 5) OTRAS CONSIDERACIONES SOBRE LA FUNCIÓN DOCENTE EN LA ESPECIALIDAD DE EDUCACIÓN FÍSICA. Todas estas propuestas que apoyamos de forma específica tienen una base fundamentada que exponemos en el ANEXO de esta carta, y que se resumen en los siguientes tres puntos: UNESCO y Consejo de Europa coinciden en que el personal docente de Educación Física debe tener formación suficiente, y que el Estado tiene la responsabilidad de asegurar que las y los docentes cuentan con cualificación específica del área.
La identidad de actuación entre el personal docente de Educación Física y el profesorado del resto de materias exigen planteamientos diferentes, tal y como destacó el Tribunal Supremo, en la Sentencia 15799/1987, de 3 de octubre de 1987 y el Tribunal Constitucional en la Sentencia 194/1998, de 1 de octubre, en la que se reconoce la Educación Física, en base a su interés general, como una profesión titulada y colegiada.
El Estado debe tomar todas las medidas posibles para garantizar la integridad física, como derecho fundamental, en una materia como la Educación Física, cuyas actividades pueden causar graves consecuencias, tal y como refleja la jurisprudencia generada al respecto.
En definitiva, el Consejo COLEF espera que todas estas propuestas se concreten en futuras normas, en cuyo trámite de participación pública por supuesto que remitirá las aportaciones, en caso de ser pertinentes, al objeto de colaborar con el Estado en mejorar la calidad de la función docente y, en concreto, del profesorado de la especialidad de Educación Física.
Quedando a la espera de sus noticias, reciba un cordial saludo. Vicente Gambau i Pinasa. Presidente del Consejo COLEF.
Fuente: Consejo COLEF.