El pasado jueves 10 de Mayo de 2022, el COLEF Canarias presentó en tiempo y forma recurso de reposición contra las bases específicas y convocatoria que han de regir el proceso selectivo para la provisión por turno libre de una lista de reserva para la contratación temporal de puestos de trabajo ocupados por Gestor Deportivo para el Ayuntamiento de Los Realejos, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de personal laboral fijo, perteneciente al Grupo 3.
En dicho recurso, las manifestaciones del COLEF Canarias se refieren a las funciones del puesto a cubrir, la titulación requerida para dicho puesto y el grupo profesional al que pertenece. Las funciones del puesto de ‘Gestor Deportivo’ vendrían referidas al objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio para cuyo ejercicio se exige la posesión de determinados títulos académicos o profesionales. Es decir, corresponden a profesión deportiva con necesario título universitario (Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte) y nunca pueden ser asignados a titulaciones de formación profesional tal y como especifica la convocatoria (Formación Profesional de Técnico Deportivo o equivalente).
Además, las funciones descritas en dicha convocatoria corresponden a personal laboral de Grupo A y en ningún caso de grupo III, como se recoge en las bases de dicha convocatoria. Toda vez que se clasifica el puesto/plaza como Grupo A1 o A2, sólo puede venir referida a titulación universitaria, de conformidad con los arts. 76 y Disp. Transitoria 3ª del TREBEP RDL 5/2015.
Por las manifestaciones contenidas en dicho recurso, el COLEF Canarias exige que, una vez analizadas se dicte resolución estimándolo y procediendo a:
1. Rectificar la base segunda exigiéndose como única calificación para ser admitido/a en el proceso la de estar en posesión de la Licenciatura o Grado en Educación Física o en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
2. Proceder a tal efecto a la modificación de los puestos de trabajo de la R.P.T., Plantilla e instrumentos de organización de personal correspondientes, en especial el puesto/plaza de Gestor Deportivo. 3. Acordar la inmediata publicación en cada instalación deportiva de titularidad municipal, de la íntegra información exigida en la forma y contenido previstos en el art. 72 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, notificándonos su exacto texto publicado, y fecha y lugares de su efectivo cumplimiento, mediante el correspondiente certificado del órgano de Secretaría municipal expedido a nuestra Corporación de Derecho Público.
Acceso aquí al Recurso de Reposición:
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