PUBLICADO EL REAL DECRETO SOBRE EL PRECEPTIVO TEST DE PROPORCIONALIDAD QUE DEBE REALIZARSE ANTES DE REGULAR CUALQUIER PROFESIÓN
https://www.consejo-colef.es/post/rd-test-proporcionalidad
El Boletín Oficial del Estado por fin ha publicado el Real Decreto que transpone al ordenamiento jurídico español la obligación europea de realizar un proceso exhaustivo de evaluación, mediante un test de proporcionalidad, cuando se vaya a regular una profesión, o se vaya a modificar la normativa de alguna ya regulada. Este trámite será totalmente necesario de cara a la ley que está proyectando el Consejo Superior Deportes para regular determinadas profesiones del deporte. Conoce todo lo que el Consejo COLEF ha trabajado y sigue trabajando en relación con esta nueva normativa.
El pasado sábado 3 de julio de 2021 el Boletín Oficial del Estado por fin publicaba el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones (BOE-A-2021-11046).
Este Real Decreto tiene gran importancia para todo el sistema de profesiones de los países de la Unión Europea, por lo que para las y los educadores físico deportivos españoles es y será una norma de referencia. Por ello, el Consejo COLEF participó tanto en el proceso de consulta pública previa como en el trámite de audiencia e información pública.
Desde que se aprobase en 2018 la citada Directiva, los países miembros, de forma preceptiva, deben someter a las profesiones que quisieran regular, o modificar su regulación, a una evaluación de los criterios de proporcionalidad que determine y justifique que la restricción es suficiente y necesaria para proteger razones de interés general.
Con esta nueva norma es totalmente necesario que, para abordar la ley que ya está proyectando el Consejo Superior de Deportes al objeto de regular determinadas profesiones del deporte, se adjunte la documentación pertinente sobre cada profesión que se quiera regular, haciendo alusión explícita a los siguientes aspectos:
No discriminación: previsión de que no supone discriminación directa ni indirecta por motivos de nacionalidad o residencia.
Necesidad/principio de causalidad: justificación de los objetivos de interés general, u orden público, que se pretenden proteger mediante las medidas de restricción del acceso al ejercicio profesional. Es decir, esto es que la regulación supondrá una protección para la ciudadanía.
Proporcionalidad: garantía de que las disposiciones y restricciones no vayan más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido. En este sentido, debe argumentarse que las medidas previstas no pueden sustituirse por otras, y solo pueden conseguirse mediante la regulación propuesta (principio de no sustitución).
Ahora bien, ¿por qué razones de interés general podrá abordarse la regulación de una profesión?
Protección civil.
Preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social.
Protección de los derechos, la seguridad y la salud de consumidores y consumidoras, de las personas destinatarias de servicios y de los trabajadores y las trabajadoras.
Garantía de una buena administración de justicia.
Exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales.
Lucha contra el fraude y la prevención del fraude fiscal y la evasión fiscal, y la salvaguardia de la eficacia de la supervisión fiscal.
Seguridad en el transporte.
Protección del medio ambiente y del entorno urbano.
Sanidad animal.
Propiedad intelectual e industrial.
Conservación del patrimonio histórico y artístico nacional.
Objetivos de política social.
Objetivos de política cultural.
NOTA: conoce más sobre ‘La aplicación del test de proporcionalidad’ en el artículo de las juristas expertas en este tema, ambas del equipo de Unión Profesional, Dña. Elena Córdoba Azcárate y Dña. Mª Dolores Martín Villalba.
En definitiva, en el proceso que se está llevando a cabo desde el Consejo Superior de Deportes deberán adjuntarse los test de proporcionalidad pertinentes de cada profesión que se quiera regular en la próxima ley, y éstos han de pasar los trámites que se indican en el recién publicado Real Decreto 472/2021, de 29 de junio.
La buena noticia es que el Consejo COLEF lleva tiempo trabajando en torno al test de proporcionalidad de la profesión a la que representa como Organización Colegial, la de las educadoras y educadores físico deportivos.
Uno de los primeros pasos para llegar a este “examen” de la profesión con la mayor solvencia posible era abordar la actualización jurídica de la misma. Este paso finalizó su trámite colegial en 2019, y desde entonces está en manos del Gobierno para su publicación mediante real decreto. Dicha norma ya superó incluso la audiencia e información pública, por lo que se encuentra en las últimas fases gubernamentales para que, por fin, los nuevos Estatutos Generales y el cambio de denominación se materialicen en el Boletín Oficial del Estado.
Por otra parte, para argumentar la necesidad de regular nuestra profesión, se está realizando un exhaustivo trabajo documental, recuperando toda la normativa y la jurisprudencia desde su creación en España, que se suele datar en 1883, año de la creación de la Escuela central de Profesores y Profesoras de Gimnástica. Cabe reseñar que, entre toda esta ingente cantidad de material que avala la necesidad de regular nuestra profesión de forma explícita, se encuentra una importante Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 194/1998, de 1 de octubre) en la que se señala claramente la vinculación de nuestro ejercicio profesional con la salud.
Todo este trabajo que está realizando el Consejo COLEF se entregará íntegro al Consejo Superior de Deportes, para que así véhicule el preceptivo test de proporcionalidad correspondiente a nuestra profesión de cara a la ley que está proyectando.
En definitiva, este Real Decreto sobre el test de proporcionalidad que llevaban esperando desde hace años las Organizaciones Colegiales españolas, incluso podría considerarse una oportunidad para la profesión de la Educación Física y Deportiva, pendiente de regular de forma explícita desde que se le otorgase el estatus de profesión colegiada en 1978 (Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre), y más ante el positivo panorama de voluntad política para abordar la histórica reivindicación de ordenar y regular a los agentes prestadores de servicios de la educación física, la actividad física y el deporte.
Fuente: Consejo Colef.
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