TODAS Y TODOS LOS COLEGIADOS EJERCIENTES CUENTAN CON UN SEGURO DE RC PROFESIONAL. CONOCE LA PÓLIZA 2023-2024
Los COLEF/COPLEF se preocupan por que sus colegiadas y colegiados que se encuentran en la actualidad ejerciendo tengan un seguro de responsabilidad civil profesional específico, con las mayores coberturas y garantías. Te contamos los detalles de la póliza del seguro de responsabilidad civil profesional del que es tomador el Consejo COLEF para las personas colegiadas de 15 Colegios Oficiales.
La colegiación en la profesión de las educadoras y educadores físico deportivos (todavía bajo la denominación jurídica de ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’) es obligatoria. Y aunque esta obligatoriedad se debe a su interés general relacionado con la protección de la salud de la ciudadanía, también se acompaña de beneficios particulares para las y los profesionales.
Una de esas ventajas individuales es el aseguramiento de la responsabilidad civil profesional, del que se benefician todas las personas colegiadas en los 17 COLEF/COPLEF autonómicos de España. Eso sí, siempre cuando se encuentren colegiadas en MODALIDAD EJERCIENTE.
La mayoría de las leyes autonómicas del deporte o de regulación del ejercicio profesional en el mismo obligan a que todas y todos los profesionales cuenten con un seguro de responsabilidad civil. Y el Código Deontológico de la profesión también lo estima como una obligación de todas y todos los educadores físico deportivos.
Que cualquier profesional tenga su propio seguro de responsabilidad civil es la mejor prevención frente a cualquier reclamación de un tercero, pero también ante la posible ACCIÓN DE REPETICIÓN que pueda ejercitar el empleador.
NOTA: ¿Qué es la acción de repetición o de regreso? En ocasiones, la entidad empleadora cuenta con un seguro con coberturas de responsabilidad civil profesional para sus trabajadores. Pero la empresa puede ejercitar el derecho de repetición sobre el trabajador. Es decir, que puede reclamar la cuantía que ha tenido que desembolsar para reparar el daño por una omisión o negligencia del trabajador. En el caso de las Administraciones Públicas, el derecho de repetición no se presenta como una posibilidad, sino como una obligación.
Así que sí, siempre es recomendable que las y los profesionales tengan su propio seguro de responsabilidad civil profesional, con suficientes coberturas específicas relacionadas con la actividad que desempeñan.
Por eso los COLEF/COPLEF se preocupan por que sus colegiadas y colegiados que se encuentran en la actualidad ejerciendo (tanto la profesión como otras ocupaciones del sector a las que se puede acceder con la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte) tengan un seguro de responsabilidad civil profesional específico, con las mayores coberturas y garantías.
A continuación te contamos los detalles de la póliza del seguro de responsabilidad civil profesional del que es tomador el Consejo COLEF para las personas colegiadas de los Colegios Oficiales de las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Navarra, R. de Murcia, País Vasco y C. Valenciana.
Certificado de la compañía aseguradora
> ACTIVIDAD PROFESIONAL CUBIERTA DE FORMA PARTICULAR
> LÍMITES Y FRANQUICIAS
> ¿QUÉ DEBES HACER CUANDO RECIBAS UNA RECLAMACIÓN?
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