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Comunicado ante las acusaciones de intrusismo realizadas por Fisioterapeutas sobre las y los EFD

COMUNICADO ANTE LAS ACUSACIONES DE INTRUSISMO REALIZADAS POR FISIOTERAPEUTAS SOBRE LAS EDUCADORAS Y EDUCADORES FÍSICO DEPORTIVOS

El Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico impulsado por el CSD y aprobado por la Conferencia Sectorial del Deporte (órgano de cooperación integrado por todas las Direcciones Generales de Deportes autonómicas) fomenta las intervenciones comunitarias coadyuvantes en las que el sector sanitario y el deportivo colaboran para mejorar la salud pública, tal y como insta la Unión Europea en sus Conclusiones y Recomendaciones desde hace años. En este Plan no existe ningún fomento del intrusismo, porque ninguna profesión sanitaria tiene reserva de actividad sobre la prestación de servicios de ejercicio físico. Las educadoras y educadores físico deportivos son los profesionales competentes para intervenir mediante ejercicio físico para la consecución de los objetivos de este Plan.

COMUNICADO ANTE LAS ACUSACIONES DE INTRUSISMO REALIZADAS POR LAS CORPORACIONES COLEGIALES DE FISIOTERAPEUTAS SOBRE LAS EDUCADORAS Y EDUCADORES FÍSICO DEPORTIVOS

-RS306/2023, de 1 de junio-

Ante las manifestaciones realizadas por parte del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España y sus Colegios Oficiales autonómicos en las que, en relación con el Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico -impulsado por el Consejo Superior de Deportes (BOE-A-2022-11933) y al que se han asignado fondos europeos-, se desliza la indicación de la comisión de un posible delito de intrusismo al colectivo de educadoras y educadores físico deportivos*, el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Consejo COLEF), puntualiza lo siguiente:

*NOTA: denominación proyectiva de la profesión titulada y colegiada actualmente denominada ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’ según el segundo párrafo de la disposición final sexta de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

1) QUÉ ES EL PLAN DE PRESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD Y EJERCICIO FÍSICO QUE PROMUEVE EL CSD.

El Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico que se impulsa por la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, no supone una novedad en el Estado español, puesto que varias comunidades autónomas desde hace años cuentan con programas de prescripción de ejercicio físico en los que el personal médico deriva a personas con patologías y/o inactivas físicamente -cuyas consecuencias sobre la salud son igualmente negativas- a los centros deportivos donde son atendidas por personas con el Grado universitario o la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Cataluña (PAFES), Extremadura (El Ejercicio Te Cuida), Región de Murcia (Activa) y País Vasco (Mugiment) son ejemplos de ello. En otros territorios los programas se estaban realizando impulsados por Adm. locales, como en Galicia, Islas Baleares, Navarra o C. Valenciana (el Viu-Actiu de Benicarló fue reconocido por la OMS). Por tanto, el Plan que propone el Consejo Superior de Deportes consiste en fortalecer lo que ya existía, y replicar e impulsar estos programas donde todavía no se estaban llevando a cabo. Además, este modelo de “ejercicio referido” está implantado en diversos países europeos.

En cualquier caso, este tipo de programas tienen el objetivo de adherir a los estilos de vida saludable a quienes más lo necesitan, así como aliviar la presión del sistema sanitario, mejorando la salud y calidad de vida de todas las personas que así lo precisen, incluyendo a las personas con factores de riesgo y/o con enfermedades crónicas. Pero de ninguna forma sustituyen a los tratamientos de carácter sanitario, sino que se trata de intervenciones comunitarias coadyuvantes en las que el sector sanitario y el deportivo colaboran para mejorar la salud pública.

La Unión Europea desde hace años ha instado a esta colaboración entre sistema deportivo y sistema sanitario, y algunos de los ejemplos de ello son la ‘Recomendación del Consejo de 26 de noviembre de 2013 sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud en distintos sectores’ (DOUE, de 04/12/2023) -en concreto la 7ª directriz es «Clubes deportivos orientados a la mejora de la salud (Clubes deportivos que dispensan programas de salud)»; las ‘Conclusiones del Consejo sobre la nutrición y la actividad física’ (DOUE, de 08/07/2014); y las recientes ‘Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la actividad física a lo largo de toda la vida’ (DOUE, de 13/12/2021).

2) QUIÉNES SON LOS PROFESIONALES DEL DEPORTE.

Según la actual Ley estatal del Deporte -art. 22.1 i)-, las personas que prestan servicios deportivos (se incluyen en esta terminología los servicios de ejercicio físico) deben tener al menos alguna de las siguientes cualificaciones: Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD), Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior, formaciones deportivas de periodo transitorio, Ciclo de Grado Superior o de Grado Medio de Formación Profesional de la familia de las actividades físicas y deportivas o certificado de profesionalidad de la misma familia. Las y los fisioterapeutas no se encuentran en tal listado, porque no son profesionales competentes para la prestación de servicios de ejercicio físico.

3) EL GRADO EN FISIOTERAPIA TAMPOCO CONSTA EN NINGUNA LEY COMO REQUISITO PARA PRESTAR SERVICIOS DE EJERCICIO FÍSICO.

Diez comunidades autónomas cuentan con una ley propia que regula el ejercicio profesional en el deporte, y en todas ellas queda claro que cuando se trata de prestar servicios de ejercicio físico dirigidos a personas con patologías o necesidades especiales, las y los profesionales que en todas estas leyes cumplen el requisito de cualificación son quienes ostentan el Grado universitario o la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. En ninguna de estas leyes aparece el Grado en Fisioterapia como requisito de cualificación para la prestación de servicios de ejercicio físico.

 

4) LA LEY DE PROFESIONES SANITARIAS NO MENCIONA NI LA ACTIVIDAD FÍSICA NI EL EJERCICIO FÍSICO.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias no menciona ni la actividad física ni el ejercicio físico dentro de las funciones de ninguna profesión. De hecho, los artículos 6 y 7 de esta Ley describen las funciones de cada profesión «sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario ni de las que puedan desarrollar otros profesionales».

5) EL MINISTERIO DE SANIDAD CONSIDERÓ LAS COMPETENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA SALUD DE LAS EDUCADORAS Y EDUCADORES FÍSICO DEPORTIVOS.

La Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad en un informe sobre las competencias de las educadoras y educadores físico deportivos, con fecha 29 de octubre de 2019, indicó lo siguiente: «Los Educadores/as Físico Deportivos/as pueden dirigir, supervisar y evaluar la práctica de ejercicio físico, adaptado a las características, necesidades y preferencias de estas personas [de cualquier edad que tengan algún problema de salud, aquellas con diversidad funcional o con capacidades diferentes], contribuyendo a la adherencia a las prescripciones de los profesionales sanitarios y al mantenimiento de la práctica de la actividad física regular».

6) EL GRADO EN CAFyD OTORGA COMPETENCIAS EN EJERCICIO FÍSICO ORIENTADO A LA SALUD.

La Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades, indica como competencias y resultados de aprendizaje del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD) la intervención mediante ejercicio físico en personas mayores (tercera edad), escolares, personas con discapacidad y personas con patologías, problemas de salud o asimilados (diagnosticadas y/o prescritas por un médico), atendiendo al género y a la diversidad.

 

7) LAS COMPETENCIAS DEL GRADO EN CAFYD NO INVADEN COMPETENCIAS SANITARIAS.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia núm. 277 de 7 de mayo de 2021 confirmó que las competencias y resultados de aprendizaje del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que aparecen en la citada Resolución de 18 de septiembre de 2018 no infringen o invaden las competencias de la Fisioterapia como profesión sanitaria titulada y regulada.

8) CINESITERAPIA NO ES EJERCICIO FÍSICO, Y REHABILITACIÓN NO ES LO MISMO QUE READAPTACIÓN FÍSICO-DEPORTIVA.

También dicha Sentencia (más información) distinguió las competencias entre quienes se egresan del Grado en Fisioterapia y quienes lo hacen del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: los primeros se ciñen a la cinesiterapia y la rehabilitación, mientras que los segundos se enmarcan en el ejercicio físico y la readaptación físico-deportiva.

    

9) CUIDADO CON EL ADJETIVO “TERAPÉUTICO” EN ACTIVIDADES QUE ESENCIALMENTE SON FÍSICO-DEPORTIVAS.

Desde el punto de vista de las corporaciones colegiales de la Fisioterapia, su intervención impregna al servicio de un supuesto carácter terapéutico que lo desvincularía del sector deportivo, y lo enmarcaría en el sector sanitario. Sin embargo, la justicia ha desestimado este argumento, y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su Sentencia núm. 597 de 11 de mayo de 2022 señala que «[e]l elemento o adjetivo terapéutico no añade específicamente nada a la cuestión, es como si se hablase de gimnasia terapéutica o spinnig terapéutico. El deporte es esencialmente saludable y terapéutico».

10) NO EXISTE RESERVA DE ACTIVIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EJERCICIO FÍSICO A FAVOR DE FISIOTERAPEUTAS.

Según la legislación vigente, la profesión de la Fisioterapia no tiene reserva de actividad en la prestación de servicios de ejercicio físico en personas con patologías o necesidades especiales. Por tanto, no puede producirse intrusismo de las educadoras y educadores físico deportivos hacia los fisioterapeutas.

11) QUIENES PRESTEN SERVICIOS DE EJERCICIO FÍSICO EN PERSONAS CON PATOLOGÍAS SIN EL GRADO EN CAFYD PUEDEN SER SANCIONADOS EN DETERMINADAS CCAA.

Al contrario, en aquellas Comunidades Autónomas donde se haya especificado que para prestar servicios de ejercicio físico en personas con patologías o necesidades especiales es requisito indispensable el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, si estos servicios son prestados por Fisioterapeutas, entonces sí se produciría una infracción.

Por último, el Consejo COLEF desea hacer un

LLAMAMIENTO A LA COHERENCIA Y AL FOMENTO DEL TRABAJO INTERDISCIPLINAR,

además de señalar que el respeto entre profesiones y sus Organizaciones Colegiales es fundamental para ello, y advierte que dado el cariz que está tomando este conflicto, iniciará las acciones judiciales oportunas en defensa de la profesión.

    

 

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Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces.

Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión.

Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la

Plataforma COLEF.

 

Fuente: Consejo COLEF.

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