EL CONSEJO COLEF RECUERDA LA POSIBILIDAD DE DEDUCIR LA CUOTA COLEGIAL EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
La profesión de los ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’ (educadoras y educadores físico deportivos en atención a la disposición final sexta de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte) es una profesión colegiada, por eso sus profesionales tienen la posibilidad de deducirse la cuota de colegiación en la base imponible. Ésta es una opción que ha de indicarse expresamente en el borrador, pues no viene predeterminada.
Breve nota del Consejo COLEF sobre el inicio de la Campaña de Renta 2022 dirigido a las y los profesionales colegiados.
Vuelve la primavera y con ella la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) inició el 11 de abril la Campaña de Renta 2022. En esta nota dirigida a las y los profesionales abordamos los aspectos principales de este año, recordamos la posibilidad de deducirse la cuota colegial, y algunas novedades relevantes.
Lo que se debe conocer para acceder a la deducción de la cuota colegial dependerá del cumplimiento de varios requisitos y de si se ejerce por cuenta propia o por cuenta ajena.
Aportamos a continuación más detalle de cada aspecto e información de los plazos y de otras novedades de interés.
> REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL. > DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA AJENA. > DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA PROPIA. > PLAZOS Y DIFERENTES SERVICIOS DE LA AEAT. > OTRAS NOVEDADES DE INTERÉS
Se recomienda ver la nota original de donde se ha tomado la información general no específica de la profesión de las educadoras y educadores físico deportivos: