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NATURALEZA DEL COLEF ASTURIAS

El Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Asturias  (COLEF ASTURIAS) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El COLEF ASTURIAS ejecutará las competencia que prevén las leyes de aplicación, los Estatutos Generales y Particulares, así como las reglamentaciones internas que lo desarrollan, y entre sus misiones fundamentales está:

  • Ordenar la profesión, para su ejercicio individual o mediante sociedades profesionales, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven los colegiados como de los intereses generales que le son propios.
  • Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.
  • Defender los intereses profesionales de los colegiados y la representación del ejercicio de la profesión. La representación institucional exclusiva de los profesionales sólo procederá cuando la profesión esté sujeta a colegiación obligatoria.
  • Colaborar con la administración del Principado de asturias o con cualquier otra administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.
  • Proteger los intereses de los consumidores y usuarios respecto a los servicios de sus colegiados.
  • Promover y fomentar el progreso de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte, el desarrollo científico y técnico de la profesión, así como la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.
  • Los citados fines se entienden sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial de los colegiados.

FUNCIONES DEL COLEF ASTURIAS: 

Son funciones del COLEF Asturias

  • Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar, en su respectivo ámbito, el adecuado ejercicio de la profesión colegiada.

  • Velar por la ética profesional de los colegiados, cuidando que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos.

  • Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados.

  • Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por iniciativa propia.

  • Aprobar, modificar y revisar, a través de su Junta General, el Proyecto de estatutos particulares y Reglamento de Régimen Interno si lo hubiera.

  • Organizar cursos de formación y perfeccionamiento para sus colegiados.

  • Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.

  • Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros con el límite de que la cuota de colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

  • Atender al colegiado en el caso de que delegue en el colegio el cobro de determinados servicios realizados a instituciones públicas o privadas, en cuyo caso deberá exigirse la nota-encargo mediante el cual se tenga la conformidad del cliente para el pago mediante el Colegio.

  • Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión, y ejercer como institución de mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

  • Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.

  • El colegio facilitará a los órganos jurisdiccionales periódicamente, y conforme a las leyes, la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales.

  • Asumir, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, instituciones, Tribunales, entidades y particulares.

  • Colaborar con las Universidades en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

  • Ejercer las funciones que les sean atribuidas por la legislación básica del Estado, por la presente ley o por otras normas de rango legal o reglamentario, y aquellas que les hayan sido encomendadas por la Administración del Principado de Asturias o que hayan sido objeto de convenio de colaboración con la misma.

  • Cualquier otra que fomente el adecuado ejercicio de la profesión.

  • Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

  • Visar los trabajos profesionales de los colegiados cuando sea obligatorio en virtud de la correspondiente disposición legal o cuando sea solicitado el visado por el cliente. Los trabajos profesionales deberán estar firmados por sus autores, expresando su número de colegiado y responsabilizándose de su contenido y oportunidad. Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio.

  • Elaborar baremos orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de tasación de costas judiciales.

  • Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.

  • Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

El COLEF Asturias  acordará lo procedente para el desarrollo de estas facultades.

 

NORMATIVA DE APLICACIÓN DE LOS/AS EDUCADORES/AS FÍSICO DEPORTIVOS/AS

 

 

 

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