NATURALEZA DEL COLEF ASTURIAS
El Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Asturias (COLEF ASTURIAS) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El COLEF ASTURIAS ejecutará las competencia que prevén las leyes de aplicación, los Estatutos Generales y Particulares, así como las reglamentaciones internas que lo desarrollan, y entre sus misiones fundamentales está:
Son funciones del COLEF Asturias
Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar, en su respectivo ámbito, el adecuado ejercicio de la profesión colegiada.
Velar por la ética profesional de los colegiados, cuidando que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos.
Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados.
Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por iniciativa propia.
Aprobar, modificar y revisar, a través de su Junta General, el Proyecto de estatutos particulares y Reglamento de Régimen Interno si lo hubiera.
Organizar cursos de formación y perfeccionamiento para sus colegiados.
Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros con el límite de que la cuota de colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
Atender al colegiado en el caso de que delegue en el colegio el cobro de determinados servicios realizados a instituciones públicas o privadas, en cuyo caso deberá exigirse la nota-encargo mediante el cual se tenga la conformidad del cliente para el pago mediante el Colegio.
Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión, y ejercer como institución de mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.
El colegio facilitará a los órganos jurisdiccionales periódicamente, y conforme a las leyes, la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales.
Asumir, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, instituciones, Tribunales, entidades y particulares.
Colaborar con las Universidades en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
Ejercer las funciones que les sean atribuidas por la legislación básica del Estado, por la presente ley o por otras normas de rango legal o reglamentario, y aquellas que les hayan sido encomendadas por la Administración del Principado de Asturias o que hayan sido objeto de convenio de colaboración con la misma.
Cualquier otra que fomente el adecuado ejercicio de la profesión.
Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
Visar los trabajos profesionales de los colegiados cuando sea obligatorio en virtud de la correspondiente disposición legal o cuando sea solicitado el visado por el cliente. Los trabajos profesionales deberán estar firmados por sus autores, expresando su número de colegiado y responsabilizándose de su contenido y oportunidad. Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio.
Elaborar baremos orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de tasación de costas judiciales.
Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.
Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
El COLEF Asturias acordará lo procedente para el desarrollo de estas facultades.
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