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Transparencia

Funciones y principios

La información de este portal de transparencia está revisada a 25 de julio de 2024.

NATURALEZA DEL COLEF ANDALCUÍA:

El Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Andalucía, en adelante COLEF Andalucía, como corporación de Derecho Público, se rige por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, en los términos establecidos en su disposición adicional tercera, al comprender dentro de su ámbito territorial de actuación, a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las Ciudades Autónoma de Ceuta y Melilla, así como por los presentes Estatutos.

COLEF Andalucía se regirá por las disposiciones legales, estatales o autonómicas, que le afecten; por los presentes estatutos y los del Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en lo que les sea de aplicación, así como por los reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Son fines de COLEF Andlaucía:

  1. Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión respectiva.
  2. La ordenación de ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.
  3. La representación institucional de la profesión en general y de modo exclusivo cuando esté la profesión sujeta a colegiación obligatoria de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 17 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
  4. Defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados.
  5. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados como mejor protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
  6. Controlar que la actividad de sus colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.
  7. El cumplimiento de la función social de promoción, enseñanza y desarrollo de la educación y cultura física en su más amplia concepción.

 

FUNCIONES DEL COLEF ANDALUCÍA:

Son funciones del COLEF Andalucía, en su ámbito territorial:

  1. Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.
  2. Ostentar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuanto litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.
  3. Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las Normas deontológicas comunes a la profesión respectiva.
  4. Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
  5. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados.
  6. Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.
  7. Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
  8. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
  9. Llevar un registro de todos los colegiados, en el que conste testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional. No obstante, el Colegio observará lo preceptuado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en cuanto a la protección y tratamiento de datos.
  10. Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
  11. Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las administraciones públicas, de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, así mismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, el procedimiento de justicia gratuita.
  12. Proponer y adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
  13. Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre estos cuanto lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.
  14. El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados.
  15. Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos previstos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y en sus propios Estatutos.
  16. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
  17. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el art. 27.c), de la Ley 10/2003.
  18. Participar en los Órganos Consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo ó ésta lo requiera.
  19. Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los Colegios Profesionales.
  20. Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes.
  21. Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados las Leyes Generales y especiales y los Estatutos Colegiales y Reglamentos de Régimen Interior, así como los Acuerdos adoptados por los Órganos Colegiales en materia de su competencia.
  22. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información obtenida se emplee únicamente para finalidad para la que se solicitó.
  23. Aquellas que se le atribuyan por otras normas de rango legal o reglamentario, le sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.
  24. En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.

El COLEF Andalucía acordará lo procedente para el desarrollo de estas facultades.

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