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¿QUÉ ES LA DEONTOLOGÍA PROFESIONAL?
La deontología profesional es un sistema de autorregulación del que disponen las Organizaciones Colegiales por encomienda de las Administraciones, mediante la atribución de determinadas competencias que buscan garantizar que el ejercicio de los servicios profesionales se realice con independencia y sentido de responsabilidad, enfocado hacia la defensa del interés general. La Ley de Colegios Oficiales, la Directiva de Servicios y la “Ley Paraguas”, que la traspone, establecen que los Colegios Oficiales son las autoridades reguladoras de la competencia de sus colegiados/as en los mercados de los servicios profesionales respectivos, poniendo esa autorregulación al servicio de la independencia, la imparcialidad y la integridad.
Los deberes que impone el Código Deontológico del COLEF Andalucía, en tanto que sancionados por una Corporación de Derecho Público, obligan a todos/as los/as Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Andalucía en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la actividad profesional que desarrollen, así como a las sociedades profesionales registradas en el correspondiente Colegio Oficial, a respetar la Deontología inspirada en los principios éticos de la profesión. Las normas deontológicas son aplicables también, en lo pertinente, a quienes se encuentren en situación de no ejerciente.
Las fuentes principales de la Deontología se encuentran en el Estatuto General del Conesjo COLEF, en su Código Deontológico, y en los que, en su caso, tuvieren aprobados los Consejos Autonómicos de Colegios o Colegios Oficiales de ámbito autonómico.
Cuando se actúe fuera del ámbito del Colegio Oficial de residencia, dentro o fuera del Estado español, se deberá respetar, además, las normas deontológicas vigentes en el ámbito del Colegio Oficial de acogida o donde se desarrolle una determinada actuación profesional.
Los Consejos Autonómicos de Colegios o Colegios Oficiales de ámbito autonómico habrán de remitir las normas deontológicas que tuvieren aprobadas a la Secretaría General del Consejo General.
CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO:
El incumplimiento de algunas de las normas de este Código supone incurrir en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos Generales de la Corporación Colegial, cuya corrección se hará a través del procedimiento normativo en ellos establecido.
Aprobado en Junta General Ordinaria el 12 de febrero de 2022.
Las presentes normas deontológicas no imponen limitaciones a la libre competencia, sino que se erigen en deberes fundamentales en el ejercicio de la profesión por la repercusión de esta en la salud y el bienestar de quienes acuden en busca de asesoramiento para el cumplimiento de sus objetivos.
El presente código deontológico se desarrolla a través de cuatro títulos que abarcan desde los principios generales por los que se debe regir la actuación profesional a la concreta regulación de las relaciones profesionales con usuarios de cualquier tipo, así como con otros profesionales o cuestiones tales como los criterios de respecto a la naturaleza en el ejercicio de nuestra profesión acogiendo los principios internacionales de conducta frente al dopaje.
Se hace fundamental concretar las relaciones entre el profesional y el COLEF y CADF de Andalucía, así como los criterios que deben regir la conducta del propio Colegio y sus directivos en el ejercicio de sus funciones colegiales.
Como entidad actualizada y consciente de la sociedad en la que desarrolla su actividad, refleja en su título tercero las normas deontológicas a observar en todas aquellas comunicaciones realizadas por los profesionales a nivel publicitario y con base en las nuevas tecnologías.
Por último, en su título cuarto recoge el desarrollo de una actividad fundamental para nuestra Corporación como es la investigación, las publicaciones y la docencia universitaria, recogiendo así las debidas normas de conducta que han de regir la actuación del colegiado en este importante sector de actividad.
Esta norma ordena y regula la deontología de sus profesionales en el ejercicio de su actividad dando con ello cumplimiento al mandato constitucional ordenado a través de la legislación vigente, acudiendo para salvaguardar su cumplimiento a la relación de infracciones y sanciones recogidos en los estatutos colegiales.
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