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Un Colegio Profesional es una corporación de derecho público. que por su naturaleza ejerce funciones público-privadas. Al ser constituidas como tal, los Colegios Profesionales se sitúan entre la Administración, las personas colegiadas y las personas consumidoras y usuarias.
Los Colegios Profesionales son instituciones reconocidas por la Constitución Española (art.36) diferentes en naturaleza y funciones a todas las demás. Por tanto, no son ni asociaciones (art. 22), ni sindicatos (art. 28), ni asociaciones empresariales (art. 7), ni fundaciones (art. 34), ni organizaciones profesionales (art. 52). Son corporaciones de derecho público con unas funciones muy específicas y necesarias en su papel de entidades de vertebración social.
La Constitución Española, en el artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y, en el artículo 36, prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales. La legislación básica en esta materia, dictada por el Estado, se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores y en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Son fines esenciales de las corporaciones colegiales: 1) la ordenación del ejercicio de las profesiones, 2) la representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estés sujetas a colegiación obligatoria, 3) la defensa de los intereses profesionales de las personas coelgiadas y 4) la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas.
Los organismos rectores de la profesión de los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, a los que les corresponde la ordenación del ejercicio de la profesión en sus ámbitos respectivos, son el Consejo General y los Colegios Oficiales de España.
Los Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España son corporaciones de Derecho Público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado y por las Comunidades Autónomas respectivas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Los actos emanados del Consejo General, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, agotan la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción Contencioso-Administrativo en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La invalidez de los actos colegiales sometidos a Derecho Administrativo se regirán por lo establecido en el procedimiento administrativo común y, en concreto, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los Colegios Oficiales y el Consejo General podrán impugnar los actos y disposiciones de otras Administraciones o de la organización colegial en los términos y con el enlace previsto en el procedimiento común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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