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Los códigos de conducta y reglamentos constituyen una muestra de lo que se denomina autorregulación, es decir, la capacidad de las entidades, instituciones y organizaciones para regularse a sí mismas a partir de la normativa establecida.
CÓDIGOS DEONTOLÓGICO DE APLICACIÓN
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE COLEF ANDALUCÍA
Aprobado en Junta General Ordinaria el 12 de febrero de 2022.
Las presentes normas deontológicas no imponen limitaciones a la libre competencia, sino que se erigen en deberes fundamentales en el ejercicio de la profesión por la repercusión de esta en la salud y el bienestar de quienes acuden en busca de asesoramiento para el cumplimiento de sus objetivos.
El presente código deontológico se desarrolla a través de cuatro títulos que abarcan desde los principios generales por los que se debe regir la actuación profesional a la concreta regulación de las relaciones profesionales con usuarios de cualquier tipo, así como con otros profesionales o cuestiones tales como los criterios de respecto a la naturaleza en el ejercicio de nuestra profesión acogiendo los principios internacionales de conducta frente al dopaje.
Se hace fundamental concretar las relaciones entre el profesional y el COLEF y CADF de Andalucía, así como los criterios que deben regir la conducta del propio Colegio y sus directivos en el ejercicio de sus funciones colegiales.
Como entidad actualizada y consciente de la sociedad en la que desarrolla su actividad, refleja en su título tercero las normas deontológicas a observar en todas aquellas comunicaciones realizadas por los profesionales a nivel publicitario y con base en las nuevas tecnologías.
Por último, en su título cuarto recoge el desarrollo de una actividad fundamental para nuestra Corporación como es la investigación, las publicaciones y la docencia universitaria, recogiendo así las debidas normas de conducta que han de regir la actuación del colegiado en este importante sector de actividad.
Esta norma ordena y regula la deontología de sus profesionales en el ejercicio de su actividad dando con ello cumplimiento al mandato constitucional ordenado a través de la legislación vigente, acudiendo para salvaguardar su cumplimiento a la relación de infracciones y sanciones recogidos en los estatutos colegiales.
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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN
Aprobado el 30 de noviembre de 2019 por el Pleno del Consejo COLEF durante el XC Pleno celebrado en León (RS250/2019, de 17 de diciembre).
Esta norma es el máximo exponente del compromiso profesional: una persona profesional colegiada ofrece garantías en la prestación de sus servicios a la ciudadanía al estar sujeta a unas normas deontológicas. La función deontológica se completa con un sistema de faltas y sanciones incorporadas normativamente a los Estatutos Generales de la profesión que se aprueban por el Gobierno, lo que supone un filtro de legalidad y la publicidad de éstas faltas y sanciones. Las Corporaciones colegiales tienen la potestad sancionadora que es parte de la función deontológica como aspecto coercitivo en caso de incumplimiento o transgresión.
La deontología en la Organización Colegial ha estado sustentada hasta el momento por el Código de la Asociación Europea de Educación Física (EUPEA), asumido por el Consejo General como miembro fundador de esta asociación desde 1991. Esta norma ética que uniformiza el diligente comportamiento profesional, era útil y específica para los profesionales dedicados a la enseñanza de la Educación Física. Sin embargo, su encaje y extrapolación al resto de actos profesionales de la Educación Física y Deportiva era complejo.
Ha de señalarse que en la redacción de este Código se ha tenido en cuenta la naturaleza diversa de las diferentes actividades y modalidades de la profesión, estableciendo reglas y preceptos que puedan orientar a todas y cada una de las y los profesionales en su ejercicio profesional.
NOTA: Para todas aquellas actividades profesionales en las que las personas consumidoras y/o usuarias, el alumnado o los/as deportistas sean menores, se aplicarán todas aquellas disposiciones del Código de Ética y Buenas Prácticas en la Educación Física de la European Physical Education Association que pudieran complementar este Código.
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REGLAMENTOS Y OTROS CÓDIGOS DE CONDUCTA DE APLICACIÓN
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL.
Con la voluntad de generar la mayor confianza entre las personas responsables de la Organización Colegial, la colegiación y las partes interesadas, y con el firme propósito de atender voluntariamente un nuevo marco normativo europeo sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con este documento la Organización Colegial manifiesta su fuerte compromiso con el establecimiento de sistemas de gobierno corporativo, trazando las grandes líneas del marco institucional que permitan fortalecer la confianza de los que contribuyen en que sus recursos serán gestionados con la máxima eficiencia y transparencia y, a la vez, con la máxima fidelidad a la misión.
Siguiendo la línea de la Guía para la implantación del buen gobierno en el sector colegial de Unión Profesional, y continuando el trabajo presentado en el 82o Pleno del Consejo COLEF, se realiza una adaptación al actual marco normativo, la situación actual de la Organización Colegial y a las demandas de la ciudadanía.
Tras la definición de sus ámbitos objetivo y subjetivo, se incorporan los principios del buen gobierno, definiendo aquellas personas afectados por las declaraciones contenidas en el mismo y la finalidad a que obedece en su suscripción. El contenido sustancial se articula en torno a seis ejes: estándares de conducta, compromisos éticos en materia de conflictos de intereses, régimen de incompatibilidades y retribuciones, relaciones entre cargos electos/as y empleados/as de las corporaciones colegiales, relaciones de la corporación y control económico y financiero.
Este Código de Buen Gobierno para la Organización Colegial se trata de un documento que viene a complementar, y en ningún caso a suplir, a los Estatutos Generales, el Reglamento de Régimen Interior y al Código Deontológico de la profesión.
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO GENERAL
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO COLEF.
El Reglamento de Régimen Interior capta la esencia estatutaria para su desarrollo, acoge normas internas ya aprobadas, como el Reglamento del Pleno, y detalla procedimientos, primando la transparencia y el “compliance”.
La regulación específica de los órganos de representación y decisión estatal de la Organización Colegial supone un avance para el funcionamiento claro y conciso del Consejo General y sus Colegios, definiendo, por tanto, lo concerniente al Pleno y a la Comisión Permanente, así como los recursos, comités y grupos sobre los que éstos se apoyen.
Esta norma profesional, con efectos desde el momento de su aprobación, además de su carácter de obligado cumplimiento, debe servir para la participación y normas de convivencia de los profesionales y los miembros de las corporaciones colegiales sobre la vida colegial y sus implicaciones.
DERCARGA AQUÍ EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO GENERAL.
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