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Por qué colegiarse

Al colegiarte te pones al servicio de los ciudadanos defendiendo tu profesión
 

1. REPRESENTA TU RESPONSABILIDAD SOCIAL CON LA CIUDADANÍA.
Estar colegiado/a supone adquirir un compromiso ético para el desarrollo de la profesión (dentro de unas normas de deontología profesional), estar incluido en un registro público y ser susceptible de denuncias por mala praxis. Asimismo, garantizas el cobro de indemnizaciones por daños a personas consumidoras y usuarias. El Colegio garantiza la aplicación del Código Deontológico, facilita la lucha contra el intrusismo y la competencia desleal, permite que las reglas que inspiran su actividad profesional no sean lesionadas por otros intereses, como por ejemplo económicos y políticos, y certifica ante los ciudadanos la habilitación profesional para el ejercicio de la profesión.

 

2. CONSTITUYE UN COMPROMISO CON LA PROFESIÓN.
Formar parte de la única corporación de Derecho Público que representa a los/as profesionales de la Educación Física y Deportiva es la mejor forma de contribuir al reconocimiento de nuestra profesión.

 

3. CUANTOS MÁS SEAMOS, MÁS SE NOS OYE.
La organización colegial participa en las reformas legales e informa ante la Administración y el Parlamento de los diferentes proyectos de ley que afectan a la educación física y deportiva o a la profesión titulada y colegiada y actúa permanentemente en la defensa y protección de los derechos de los/as educadores/as físico deportivos/as y la ciudadanía.

 

4. CONTRIBUIMOS A TU FORMACIÓN.
El Desarrollo Profesional Continuo (DPC) es indispensable para llevar a cabo un ejercicio profesional actualizado y de calidad. El colegio se encarga de promover acciones formativas para el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de las personas colegiadas.

 

5. GARANTIZAMOS TU RESPONSABILIDAD CIVIL.
El objetivo del seguro de Responsabilidad Civil Profesional es hacer frente a los daños personales y materiales que, involuntariamente, por sus errores u omisiones, el/la profesional haya podido causar a sus consumidores/as o usuarios/as en el ejercicio de su profesión, así como los perjuicios que de ellos se pudieran derivar. Este servicio no es sólo una garantía para las personas colegiadas, sino también para quienes reciben sus servicios.

 

6. ¡PARTICIPA! QUE NO DECIDAN POR TI.
El Colegio está abierto a la participación. Las personas colegiadas pueden y deben participar en todas las actividades y foros del Colegio: procesos de elecciones, Juntas Generales, actividades y eventos, comisiones, etc.

 

7. ACCEDE A OFERTAS DE EMPLEO.
Cada vez son más las empresas que confían en profesionales colegiados/as y recurren al colegio profesional para buscar la persona candidata perfecta.

 

8. FORMA PARTE DE LA BOLSA DE PERITOS.
La bolsa de peritos del Colegio pone a disposición de diferentes entidades, públicas o privadas, a colegiados/as expertos/as para que realicen informes de peritaje, den su opinión profesional o califiquen pruebas. La actividad de perito está remunerada, y podrás ser seleccionado para acciones concretas en las que necesiten tus servicios.

 

9. CUENTA CON ASESORÍA JURÍDICA Y LABORAL.
Durante el ejercicio profesional surgen innumerables cuestiones de carácter jurídico que requieren del asesoramiento de un/a profesional/a. Por ello, para que el/la profesional pueda dedicarse realmente a lo que sabe hacer, es imprescindible contar con un servicio de asesoría jurídica que ayude a interpretar y comprender las normativas que afectan al ámbito profesional.

 

10. TE ORIENTAMOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y/O TU ACTIVIDAD PROFESIONAL.
Ponemos a tu disposición el servicio de asesoría profesional, que podrá resolver tus dudas técnicas, fiscales, sobre aseguramiento, sobre emprendimiento, etc.

 

11. BENEFÍCIATE DE CONVENIOS CORPORATIVOS.
Al estar colegiado/a podrás beneficiarte de las ventajas incluidas en los convenios y acuerdos de colaboración entre el colegio profesional y otras entidades, principalmente descuentos en productos o servicios relacionados o no con la profesión.

 

12. TE INFORMAMOS DE LA ACTUALIDAD PROFESIONAL.
El Colegio no solo difunde la actualidad informativa a través de su página web y redes sociales, accesibles a todo el público, sino que también proporciona información exclusiva para las personas colegiadas en boletines informativos y otros medios.

 

13. ACCEDE A AYUDAS Y PREMIOS.
Puedes acceder a las convocatorias que se abran sobre premios y ayudas a la formación, becas, etc.

 

14. OTRAS VENTAJAS A TU DISPOSICIÓN.

  1. Podrás recibir la Revista Española de Educación Física y Deporte (REEFD) en formato impreso en tu domicilio a mitad de precio.

  2. La cuota de colegiado/a es deducible en la Declaración de la Renta.

  3. Podrás usar tu número de colegiado/a en tu firma profesional.

  4. El Colegio podrá difundir tus iniciativas.

 

ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL

La colegiación obligatoria en el ejercicio de la profesión, que fue establecida a través del Real Decreto 2957/1978, fue avalada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 194/1998, de 1 de octubre. El Tribunal Constitucional reconoce la colegiación obligatoria tanto de los/as Profesores/as en Educación Física como de los/as Licenciados/as en Educación Física.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional avala asimismo en esta sentencia la colegiación voluntaria de quienes ejerzan la profesión colegiada únicamente como funcionarios/as o en el ámbito exclusivo de la Administración Pública.

 

ES UNA OBLIGACIÓN PROFESIONAL

Para ejercer la profesión, ya sea particularmente o al servicio de cualquier empresa o entidad no estatal, tal y como se indica en los Estatutos todavía vigentes de nuestra organización colegial y publicados por Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, será condición obligatoria, además de cumplir todos los requisitos que las leyes y disposiciones vigentes prescriban, pertenecer al Colegio.

Artículo 15.1. Para ejercer la profesión de profesor de educación física, ya sea particularmente o al servicio de cualquier empresa o entidad no estatal, será condición obligatoria, además de cumplir todos los requisitos que las leyes y disposiciones vigentes prescriban, pertenecer al colegio oficial de profesores de educación física o, en su caso, a los colegios de ámbito territorial reducido que en su día se constituyan. En este último caso, la colegiación exclusiva en un colegio solo permitirá el ejercicio de la profesión en el ámbito territorial propio de aquel.

Artículo 15.2. La colegiación será voluntaria para los titulados que estén al servicio del Estado y se limite a desempeñar las funciones de su cargo oficial, pero será forzosa cuando dichos titulados realicen trabajos de carácter particular de los indicados en el apartado que antecede. También será voluntaria para aquellos titulados que no ejerzan ninguna actividad profesional.

En el último caso, sobre los profesionales al servicio del Estado, la colegiación en modalidad “Ejerciente” sería voluntaria, pero obligatoria en modalidad “No ejerciente”, dado que se trata de una obligación profesional.

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