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NATURALEZA DEL COLEF NAVARRA:
El Ilustre Colegio Oficial de Educadores/as Físico Deportivo/a de Navarra (COLEF Navarra) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, constituido por el Real Decreto 1915/1983, de 25 d emayo, sobre constitución, por segregación, del Colegio Oficial de Profesores de Educación Física de Navarra.
El COLEF Navarra ejecutarán las competencia que prevén las leyes de aplicación, los Estatutos Generales y Particulares, así como las reglamentaciones internas que lo desarrollan.
FUNCIONES DEL COLEF NAVARRA:
- Las que vienen atribuidas por el artículo 5.º de la Ley 7/97 de 14 de abril ("Boletín Oficial del Estado, número 90 del 15 de abril de 1997) de Colegios Profesionales y el artículo 3 de la Ley Foral de 6 de abril de 1998 de Colegios Profesionales de Navarra.
- Ostentar en Navarra la representación legal y defensa exclusiva de la profesión ante toda clase de órganos jurisdiccionales, juntas u organismos consultivos, consejos y patronatos, de cualquier orden o grado de legitimación, para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales o colegiales, ejerciendo el derecho de petición o cualquier otro procedimiento conforme a la Ley.
- Participar en los Organos del Consejo General de Colegios de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España, de acuerdo con las leyes y los presentes Estatutos.
- Elaborar los estatutos particulares del Colef y Cafd de Navarra.
- Informar, en el ámbito territorial, los proyectos de Ley o disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones.
- Aprobar el reglamento de Régimen Interno del propio Colegio.
- Adoptar las medidas necesarias para que los colegiados cumplan las resoluciones del Consejo General de Colegios y del propio Colef y Cafd de Navarra.
- Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a sus colegiados.
- Asumir la representación de sus colegiados ante entidades similares en Navarra y en otras Comunidades Autónomas y en actividades de ámbito profesional.
- Aprobar sus presupuestos y regular las aportaciones de sus colegiados.
- Velar por el prestigio de la profesión y tratar de conseguir el mayor nivel de empleo entre los colegiados.
- Instar a la Administración a la adopción de medidas necesarias relativas a la defensa de la profesión para evitar el intrusismo, denunciando ante ella y los tribunales de Justicia los casos existentes, así como las transgresiones legales que puedan producirse en perjuicio de la profesión, y llevar a término las actuaciones necesarias y convenientes.
- Participar en los órganos consultivos de la Administración.
- Intervenir en los procedimientos de conciliación o arbitraje en aquellas cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.
- Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a la profesión.
- Resolver la admisión, y si es el caso, la baja de los colegiados sin perjuicio de los recursos procedentes.
- Emitir informes y dictámenes sobre los honorarios profesionales en los procedimientos judiciales o administrativos.
- Visar los trabajos profesionales de los colegiados, en los casos establecidos por la Ley.
- Encargarse del cobro de los honorarios profesionales a petición de los interesados.
- En general, cualquier otra competencia que las disposiciones legales atribuyen a los Colegios Profesionales y aquellas que se acuerden en Asamblea General, respetando las leyes y los presentes Estatutos.
- Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo así la competencia desleal.
- Ordenar y coordinar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares.
- Dictar laudos, en resolución de las discrepancias que pudieran surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y sobre sus honorarios, previo sometimiento de las partes interesadas.
- Fomentar, crear y organizar sociedades y servicios, en relación con la profesión, la asistencia social y sanitaria, la cooperación y el mutualismo, y establecer relaciones, conciertos y acuerdos que procedan en este sentido con la Administración y las Instituciones y Entidades que corresponda.
- Colaborar con la Administración u otras entidades, mediante la realización de actividades y prestación de servicios relacionadas con sus fines que le puedan ser solicitadas, o por propia iniciativa.
- Facilitar a los tribunales y a otras autoridades, conforme a las leyes, relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales o designarlos directamente, según sea necesario.
- Emitir certificaciones de aptitud físico-deportiva.
- Participar en las asociaciones promotoras de viviendas que, para cada profesión puedan crear los organismos competentes de la Comunidad Foral.
- Participar en la elaboración de los planes de estudios e informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión. Mantener permanentemente contacto con los mismos y otras entidades para facilitar el acceso a la vida profesional de nuestros titulados.
- Fomentar, crear y organizar actividades y servicios que tengan por objeto la promoción, la formación profesional, y el fomento de la ocupación.
- Fomentar, colaborar y organizar, en su caso, Congresos, Asambleas sobre la Educación y Cultura Física, cursos, conferencias, creación de bolsas de estudio y otras actividades para la actualización y perfeccionamiento de los licenciados.
- Establecer los servicios de información, asesoramiento y documentación que se estimen convenientes para el uso de los colegiados.
- Establecer y mantener relaciones con entidades públicas o privadas que tengan como fines la promoción y desarrollo de la Ciencia, Arte y Técnica de la Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, estimulando y colaborando con sus planes.
- Realizar cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados, estableciendo los servicios oportunos.
FINES DEL COLEF NAVARRA:
Dentro de su ámbito territorial, son fines esenciales del COLEF Navarra:
- Ordenar y vigilar el ejercicio de la profesión dentro del marco de las leyes.
- Establecer las normas deontológicas y ostentar la representación y defensa de la profesión y de los colegiados que las leyes establecen para el cumplimiento de sus fines.
- Velar porque la actividad profesional se adecue a los intereses y derechos de los ciudadanos.
- Fomentar el más alto nivel profesional y técnico de los licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, para el cumplimiento de sus competencias profesionales.
- La formación profesional permanente de los licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
- La aplicación del régimen disciplinario, en garantía de la Sociedad, y el cumplimiento de la función social específica contenida en sus competencias profesionales.
- Todos aquellos que recoge el artículo 1.3 de la Ley 2/74 (modificada por la Ley 74/78 de 26 de diciembre y 7/97 de 14 de abril/97) de 13 de febrero/74 de Colegios Profesionales ("Boletín Oficial del Estado", número 40 de 15 de febrero de 1974) y el artículo 3 de la Ley Foral de 6 de abril de 1998 de Colegios Profesionales de Navarra.
NORMATIVA DE APLICACIÓN DE LOS/AS EDUCADORES/AS FÍSICO DEPORTIVOS/AS DEL COLEF NAVARRA.