NATURALEZA DEL COLCAFID PAÍS VASCO:
El Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco, constituido por segregación del Colegio Central mediante el Real Decreto 2353/1981, de 13 de julio, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Constitución, el Estatuto de Autonomía del País Vasco y las Leyes, Estatal y Autonómica, de Colegios Profesionales, con estructura democrática, carácter representativo y personalidad jurídica propia. Su ámbito territorial de competencia se corresponde con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
FUNCIONES DEL COLCAFID PAÍS VASCO:
Para el cumplimiento de sus fines corresponden específicamente al COLCAFID País Vasco las siguientes funciones:
- Las que vienen atribuidas por el artículo 5.º de la Ley 7/97 de 14 de abril ("Boletín Oficial del Estado, número 90 del 15 de abril de 1997) de Colegios Profesionales y el artículo 24 de la Ley 18/1997 de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.
- Ordenar, sin perjuicio de lo que en esta materia corresponda a los poderes públicos, el ejercicio de la profesión, y ostentar en el País Vasco la representación institucional exclusiva de la misma y su defensa en los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley 18/1997, ante toda clase de órganos jurisdiccionales, juntas u organismos consultivos, consejos y patronatos, de cualquier orden o grado de legitimación, para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales o colegiales.
- Participar en los Órganos del Consejo General de Colegios de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España, de acuerdo con las leyes y los presentes Estatutos
- Informar, en el ámbito territorial del País Vasco, sobre los proyectos de Ley o disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, entre las que figuran el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones.
- Vigilar el ejercicio de la profesión y el cumplimiento por parte de las personas colegiadas de sus principios éticos y deontológicos, en particular para que su conducta en materia de comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como el secreto profesional.
- Adoptar las medidas necesarias para que los colegiados cumplan las resoluciones del Consejo General de Colegios y del propio colegio.
- Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial para sancionar los actos de las personas colegiadas que realicen actos de competencia desleal, cometan infracción deontológica o abusen de su posición, como profesionales, frente a las personas destinatarias de sus servicios.
- Asumir la representación de sus colegiados ante entidades similares en el País Vasco y en otras Comunidades Autónomas y en actividades de ámbito profesional.
- Aprobar sus presupuestos y regular las aportaciones de sus colegiados.
- Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas, asegurando el prestigio de la profesión.
- Examinar y denunciar las cuestiones relacionadas con el intrusismo de la profesión y ejercer las acciones que las Leyes establezcan para evitarlo, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y sanción a las que está obligada la Administración.
- Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que pueda suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión, y promover el uso de la mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, como medio alternativo de resolución de conflictos.
- Emitir los informes o dictámenes que se le soliciten. En ningún caso estos informes o dictámenes serán trabajos de carácter profesional que corresponden a las personas colegiadas, salvo que sean suscritos por las mismas sin afectación a las normas de la competencia.
- Emitir informes y dictámenes sobre los honorarios profesionales en los procedimientos judiciales o administrativos.
- Resolver la admisión, y si es el caso, la baja de los colegiados sin perjuicio de los recursos procedentes.
- Visar los trabajos profesionales de los colegiados a petición de estos, y en los casos establecidos por la Ley. El visado no tiene carácter obligatorio.
- Promover por todos los medios a su alcance la constante mejora de los niveles científico, económico y social de las personas colegiadas.
- Colaborar con los poderes públicos en la protección de la salud y seguridad de las personas que realizan actividades físicas o deportivas.
- Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo así la competencia desleal.
- Velar por el respeto debido a los derechos de las personas consumidoras y usuarias de sus servicios.
- Fomentar, crear y organizar sociedades y servicios, en relación con la profesión, la asistencia social y sanitaria, la cooperación y el mutualismo, y establecer relaciones, conciertos y acuerdos que procedan en este sentido con la Administración y las Instituciones y Entidades que corresponda.
- Cooperar en la formulación de los planes y programas y en su ejecución, participando en cuantas cuestiones afecten o se relacionen con la promoción de la salud y la seguridad de los y las deportistas, así como del resto de consumidores y usuarios.
- Colaborar con las Universidades y otras entidades educativas en la elaboración de los planes de estudio y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de las nuevas personas colegiadas. Mantener permanentemente contacto con los mismos y otras entidades para facilitar el acceso a la vida profesional de nuestros titulados.
- Colaborar con la Administración u otras entidades, mediante la realización de actividades y prestación de servicios relacionadas con sus fines que le puedan ser solicitadas, o por propia iniciativa.
- Facilitar a los tribunales la relación de personas colegiadas que por su preparación y experiencia profesional pudieran ser requeridas para intervenir como peritos en asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial.
- Llevar el censo de profesionales colegiados y el Registro de Sociedades Profesionales, con cuantos datos de todo orden se estimen necesarios para una mejor información, además de aquellos que vengan exigidos por la legislación vigente, y elaborar las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la profesión.
- Participar en los tribunales de pruebas que lleven implícitamente cualquier prueba de aptitud física o deportiva cuando sea requerido para ello por los órganos competentes.
- Emitir certificaciones de aptitud físico-deportiva.
- Emitir los informes preceptivos sobre los proyectos de normas del Gobierno Vasco o del Gobierno Central que afecten a la profesión.
- Garantizar que en la regulación de la ordenación de la profesión no se establezcan restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.
- Suscribir todo tipo de acuerdos y establecer relaciones de cooperación con entidades públicas y privadas, siempre que redunden en beneficio general de la profesión.
- Asumir la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, Tribunales, Entidades y particulares y ostentar la legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
- Atender las reclamaciones de la ciudadanía con ocasión de la prestación de servicios profesionales de las personas colegiadas.
- Fomentar, crear y organizar actividades y servicios que tengan por objeto la promoción, la formación profesional, y el fomento de la ocupación.
- Fomentar, colaborar y organizar, en su caso, Congresos, Asambleas sobre la Educación y Cultura Física, cursos, conferencias, creación de bolsas de estudio y otras actividades para la actualización y perfeccionamiento de los licenciados.
- Establecer los servicios de información, asesoramiento y documentación que se estimen convenientes para el uso de los colegiados.
- Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones Públicas.
- Aprobar sus Estatutos ,y Reglamentos de Régimen Interno y todos aquellas normativas y/o reglamentos que se consideren necesarios para un adecuado funcionamiento de la entidad.
- En general, cualquier otra competencia que las disposiciones legales atribuyen a los Colegios Profesionales y aquellas que se acuerden por la Junta General, respetando las leyes y los presentes Estatutos
El CLCAFID País Vasco acordará lo procedente para el desarrollo de estas facultades.