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La Organización Colegial

INTRODUCCIÓN:

¿QUÉ SON LOS COLEGIOS PROFESIONALES Y  PARA QUÉ SIRVEN? Guía rápida: Conoce en 5 pasos la esencia de los Colegios Profesionales. Unión Profesional, 2016

 

QUÉ ES UNA ORGANIZACIÓN COLEGIAL


Una Organización Colegial se refiere al conjunto de corporaciones colegiales de una profesión. Son corporaciones colegiales los Consejos Generales o Superiores de Colegios Profesionales o Colegios Nacionales, los Consejos autonómicos de Colegios y los Colegios Profesionales.

La Organización Colegial puede estructurarse territorialmente mediante un Colegio único o estructura múltiple. Los Consejos Generales, en aquellos Colegios de estructura múltiple, se configuran como órganos de representación y coordinación de los diferentes colegios, que garantizan la coherencia y homogeneidad en la ordenación de la profesión. Así lo reconoce la STC 201/2013, de 5 de diciembre, FJ 9.

La estructura competencial entre el Consejo General y sus Colegios territoriales ha de estar regulada de forma que estén delimitadas dichas competencias para el funcionamiento más eficiente y favorecer la gobernanza.

 

QUÉ ES UN COLEGIO PROFESIONAL


Un Colegio Profesional es una corporación de derecho público. que por su naturaleza ejerce funciones público-privadas. Al ser constituidas como tal, los Colegios Profesionales se sitúan entre la Administración, las personas colegiadas y las personas consumidoras y usuarias.

Los Colegios Profesionales son instituciones reconocidas por la Constitución Española (art.36) diferentes en naturaleza y funciones a todas las demás. Por tanto, no son ni asociaciones (art. 22), ni sindicatos (art. 28), ni asociaciones empresariales (art. 7), ni fundaciones (art. 34), ni organizaciones profesionales (art. 52). Son corporaciones de derecho público con unas funciones muy específicas y necesarias en su papel de entidades de vertebración social.

La Constitución Española, en el artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y, en el artículo 36, prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales. La legislación básica en esta materia, dictada por el Estado, se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores.

Son fines esenciales de las corporaciones colegiales: 1) la ordenación del ejercicio de las profesiones, 2) la representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estés sujetas a colegiación obligatoria, 3) la defensa de los intereses profesionales de las personas coelgiadas y 4) la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas.

 

ORGANISMOS RECTORES:

Los organismos rectores de la profesión de la Educación Física y  Deportiva, a los que les corresponde la ordenación del ejercicio de la profesión en sus ámbitos respectivos, son el Consejo General de la Educación Física y Deportiva y los Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Físico Deportivos de España.

 

PERSONALIDAD Y NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ENTIDADES QUE LA COMPONEN:

Los Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Físico Deportivos de España son corporaciones de Derecho Público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado y por las Comunidades Autónomas respectivas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACUERDOS SOMETIDOS A DERECHO ADMINISTRATIVO Y SU IMPUGNACIÓN:

Los actos emanados del Consejo General, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, agotan la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción Contencioso-Administrativo en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La invalidez de los actos colegiales sometidos a Derecho Administrativo se regirán por lo establecido en el procedimiento administrativo común y, en concreto, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los Colegios Oficiales y el Consejo General podrán impugnar los actos y disposiciones de otras Administraciones o de la organización colegial en los términos y con el enlace previsto en el procedimiento común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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