QUIÉNES SON LAS EDUCADORAS Y EDUCADORES FÍSICO DEPORTIVOS:
Son profesionales con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que ejercern como especialistas en la dirección científico-técnica, la docencia, intervención sociosanitaria, intervención social, rendimiento y recreación socio-deportiva.
REGULACIÓN PROFESIONAL:
ENSEÑANZA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA EN EL SISTEMA EDUCATIVO:
En España la función docente del Sistema Educativo está regulado en su acceso, y en lo que afecta a la Educación Física se establece de la siguiente manera:
- ETAPA INFANTIL: No existe asignatura de Educación Física, pero sí la obligatoriedad de incluir contenidos de psicomotricidad.
- Nombre de la profesión: Maestra o Maestro.
- Formación docente: Grado Universitario en Educación Infantil. No hay especialidad en Educación Física/psicomotricidad.
- Acceso laboral: En centros públicos hay que superar una oposición.
- ETAPA PRIMARIA:
- Nombre de la profesión: Maestra o Maestro.
- Formación docente: Grado Universitario en Educación Primaria, con mención/especialidad en Educación Física (esta mención son únicamente 30-36 crédutis específicos de Educación Física).
- Acceso laboral: En centros públicos hay que superar una oposición.
- ETAPA SECUNDARIA Y BACHILLERATO:
- Nombre de la profesión: Profesora o Profesor.
- Formación docente:
- En centros privados y concertados: Titulación universitaria (licenciatura o grado) en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Ciencias del Deporte, o título homologado, declarado equivalente o reconocido por el Estado español en materia de Educación Física y Deportiva, tituladas y titulados en Medicina con especialidad en Educación Física o cualquier persona habilitada por la administración educativa. Deberá disponer del posgrado (máster) oficial de formación pedagógica para el profesorado.
- En centros público: Pueden acceder a la oposición las personas con titulación universitaria de al menos nivel 6 EQF y posgrado (máster) de formación pedagógica para el profesorado.
OTROS SUBSECTORES RELACIONADOS CON LA EDUCACIÓN FÍSICA, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE:
En España no existe todavía una Ley Estatal que regule quién puede ejercer como profesional de la educación física, la actividad física y el deporte. Sin embargo, sí hay dos tipos de normas:
- LEYES AUTONÓMICAS DEL DEPORTE: Todas las Comunidades Autónomas (ésta es la denominación de las regiones en las que se divide la administración del Estado) han señalado la necesidad de contar con una titulación oficial para ejercer en el deporte, aunque no se especifica cuál para las distintas actividades y ocupaciones.
- LEYES AUTONÓMICAS DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL DEPORTE: Varias Comunidades Autónomas han avanzado su normativa y han especificado qué requisitos son necesarios para ejercer prestando servicios deportivos. Entre estos requisitos se encuentra la titulación para según qué actividades u ocupaciones. Para más información sobre las leyes de regulación del ejercicio profesional autonómico: VER DOSSIER.
Para ejercer prestando determinados servicios se requiere el Titulación universitaria (licenciatura o grado) en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD), Ciencias del Deporte, o título homologado, declarado equivalente o reconocido por el Estado español en materia de Educación Física y Deportiva. Es decir, que si tu titulación extranjera fuese equivalente, podrías ejercer actividades u ocupaciones para las que se requiere el título en CAFyD.
CÓMO "VALIDAR" UN TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR:
En el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros, se establecen tres procedimientos posibles: homologación, equivalencia y convalidación.
INCORPORACIÓN EN EL COLEGIO PROFESIONAL:
Una vez se hayan realizado los trámites pertinentes que correspondan y se haya obtenido la homologación o equivalencia, las personas con titulaciones extranjeras de educación superior de educación física, actividad física y deporte podrán solicitar su incorporación al Colegio Profesional de la Comunidad Autónoma en la que vayan a ejercer profesionalmente. Para ello, deberán presentar en su solicitud de alta (ACCEDE AL PROCESO DE ALTA DE COLEGIACIÓN ONLINE) la siguiente documentación:
- Documentación pertinente del Ministerio sobre la equivalencia u homologación.
- En caso de la cequivalencia deberá hacer referencia a Ciencias Sociales y Jurídicas como rama de conocimiento, y Servicios Personales o Educación como campo específico.
- En el caso de la homologación deberá indicar específicamente que es para ejercer de “Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la materia de Educación Física”.
- Plan de estudios de la universidad que ha expedido el título extranjero, a fin de realizar las comprobaciones pertinentes sobre la relación con la Educación Física y Deportiva.
- Documentación acreditativa de la experiencia profesional (si así lo requiere el Colegio Profesional).
NOTA: Cuando proceda, se requerirá la traducción de esta documentación al idioma que indique el Colegio Profesional de acceso.
En el caso de que el Colegio Profesional considere que el título extranjero no integra las competencias y resultados de aprendizaje necesarias para que la persona pueda integrarse como educadora físico deportiva, se le derivará a las universidades españolas para realizar un proceso de convalidación del título por el grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.