MEMORIA ANUAL
En cumplimiento del Artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y del Artículo 11 de la Ley 25/2009 sobre Colegios Profesionales, y cumpliendo con el principio de transparencia en la gestión, se pone a disposición de las personas consumidoras, usuarias, alumnado, deportistas y educadoras y educadores físico deportivos información relevante a la memoria anual del COLCAFID País Vasco.
Este colegio profesional edita cada año una Memoria Anual en la que se recogen todas las actividades realizadas por las distintas Comisiones que lo componen así como las principales magnitudes de sus Presupuestos.
RELACIÓN DE MEMORIAS ANUALES CORPORATIVAS DEL COLCAFID PAÍS VASCO
Registro histórico de Memorias corporativas y de cuentas anuales auditadas y aprobadas
- Memoria anual 2021
- Memoria anual 2020
- Memoria anual 2019
- Memoria anual 2018
- Memoria anual 2017
- Memoria anual 2016
- Memoria anual 2015
- Memoria anual 2014
- Memoria anual 2013
- Memoria anual 2012
EVOLUCIÓN COLEGIAL
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
GESTIÓN ECONÓMICA
YYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYY
CUOTAS APLICABLES
Por acuerdo de la Asamblea General de [xxx], las cuotas aplicables del COLCAFID País Vasco son:
- Modalidad Ejerciente: 105,00 €/año.
- Modalidad No Ejerciente: 60,00 €/año.
ÚLTIMOS PROCEDIMIENTOS
INFORMATIVOS Y SANCIONADORES
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
QUEJAS Y RECLAMACIONES PRESENTADAS POR PERSONAS CONSUMIDORAS O USUARIAS O SUS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA APLICABLE
CCCCC
NORMATIVA SOBRE INCOMPATIBILIDAD
En cumplimiento del artículo 17 del Código de Buen Gobierno de la Organización Colegial de la Educación Física y Deportiva (RS251/2019, de 17 de diciembre), sobre incompatibilidades de los cargos y el personal de la Organización colegial:
- Los cargos de la Organización Colegial formularán con motivo de su toma de posesión, con ocasión del cese y al final de su mandato, declaraciones tanto sobre causas de posible incompatibilidad y cualquier actividad que proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Asimismo, comunicarán cualquier modificación de las mismas en plazo máximo de un mes.
- La participación de los cargos de la Organización Colegial en actividades empresariales o institucionales se considera compatible con su responsabilidad colegial siempre que sean legales, no entren en concurrencia desleal y no supongan colisión ni interferencia alguna con las responsabilidades, obligaciones y debida dedicación a su cargo dentro de la Organización Colegial.
- Se considera incompatible con la representación como cargo electo de la Organización Colegial la militancia, actividad continua, representación y asunción de cargos o responsabilidades en partidos políticos y/o sindicatos, así como la actividad como cargo público de designación directa.
- El desempeño de un cargo en la Organización Colegial es incompatible con la aceptación de cualquier encargo profesional que se haya otorgado como ventaja por su condición de miembro de la misma.
- Se considera incompatible con la ostentación de un cargo electo ser personal al servicio de las corporaciones colegiales, o realizar de forma retribuida funciones propias del personal sin causa justificada.
- En general, el ejercicio de cualquier cargo en la Organización Colegial es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o puesto que impida prestar la dedicación oportuna a las obligaciones y deberes derivados de la pertenencia a la corporación colegial correspondiente
- Las incompatibilidades específicamente previstas en este artículo se entienden sin perjuicio de las que, con carácter general, se puedan prever en las normas deontológicas que regulan la profesión o cualquier otra norma que pudiera ser aplicable.
- En el caso de cualquier causa de incompatibilidad, originaria o sobrevenida, la persona afectada deberá dimitir de su cargo tan pronto como tenga conocimiento de la misma, o bien dimitir o cesar en el cargo o puesto afectado por la incompatibilidad, siempre que ésta no pueda ser subsanada.
NORMATIVA SOBRE INCOMPATIBILIDAD
Los trabajos profesionales desarrollados por educadoras y educadores físico deportivos, dentro de su ámbito de actuación, no se encuentran sujetos a la obligatoriedad de solicitud del visado colegial (Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio).