El Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de La Rioja (COLEF La Rioja) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El COLEF La Rioja ejecutará las competencia que prevén las leyes de aplicación, los Estatutos Generales y Particulares, así como las reglamentaciones internas que lo desarrollan, y entre sus misiones/fines fundamentales está:
- Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión respectiva.
- La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.
- La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados.
- Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.
- Controlar que la actividad de sus colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.
- El cumplimiento de la función social de promoción, enseñanza y desarrollo de la Educación y Cultura Física en su más amplia concepción.
FUNCIONES DEL COLEF LA RIOJA
- Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.
- Ostentar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma La Rioja, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.
- Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las Normas deontológicas comunes a la profesión respectiva.
- Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.
- Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados.
- Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.
- Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
- Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente.
- Llevar un registro de todos los colegiados, en el que conste testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional. No obstante, el Colegio observará lo preceptuado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en cuanto a la protección y tratamiento de datos.
- Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
- Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las administraciones públicas, de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, así mismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, el procedimiento de justicia gratuita.
- Proponer y adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
- Visar los trabajos profesionales de los colegiados. Tal visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
- Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre estos cuanto lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.
- El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados.
- Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos previstos en la Ley reguladora de los Colegios Profesionales de La Rioja y en sus propios Estatutos.
- Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere la Ley de Colegios Profesionales de La Rioja.
- Participar en los Órganos Consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.
- Informar sobre los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los Colegios Profesionales.
- Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes.
- Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados las Leyes Generales y especiales y los Estatutos Colegiales y Reglamentos de Régimen Interior, así como los Acuerdos adoptados por los Órganos Colegiales en materia de su competencia.
- Aquellas que se le atribuyan por otras normas de rango legal o reglamentario, le sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.
- En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.
Las funciones señaladas en los números anteriores se entienden sin perjuicio de las que la Ley de Colegios Profesionales de La Rioja, les asigna a los mismos.
NORMATIVA DE APLICACIÓN DE LAS EDUCADORAS Y EDUCADORES FÍSICO DEPORTIVOS