La Junta General Ordinaria se debe celebra, al menos, una vez al año entre los meses de diciembre y febrero. A ella, tal y como establece el artículo 45 de los Estatutos del COLEF La Rioja, pueden asistir todos los colegiados con voz y voto.
Con objeto de ejercer las obligaciones en materia de transparencia y de poner a disposición de los colegiados los asuntos a deliberar, se incluye a continuación la información de la convocatoria y la documentación de la junta correspondiente al año 2023.
INFORMACIÓN GENERAL
La Junta General Ordinaria se constituye por las personas colegiadas en el COLEF La Rioja y ostenta la máxima representación de la profesión en su ámbito territorial. Las Juntas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias tienen lugar una vez al año y en ella se produce la elección de los cargos de la Junta de Gobierno si procede y la aprobación de las cuentas del Colegio Profesional y de la gestión anual de la Junta de Gobierno.
Las personas colegiadas en situación regular podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se celebren.
La Junta General Ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año, entre los meses de diciembre y febrero y debe convocarse, al menos, con quince días naturales de antelación. Dicha convocatoria se publica anualmente en la página web del COLEF La RIoja, en un lugar visible y accesible de la página principal con expresión del orden del día. La convocatoria se remite igualmente por correo electrónico a toda la colegiación.
El orden del día se fija con los contenidos mínimos establecidos en el artículo 48 de los Estautos de la corporación. Asimismo, en cada convocatoria se expresa el procedimiento para formular proposiciones, de acuerdo al artículo 49.
Las Juntas Generales se celebrarán en el día y hora señalados, cualquiera que sea el número de personas colegiadas concurrentes a ellas, excepto en los casos en que se exija un quórum de asistencia determinada. Para la válida constitución de la Junta General, es necesaria en primera convocatoria la presencia del 10% de las personas colegiadas con derecho a voto; si no se alcanza dicho quórum, queda válidamente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de personas colegiadas presentes.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos emitidos por las personas colegiadas asistentes, salvo en los supuestos expresamente previstos en el apartado siguiente.
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