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DEONTOLOGÍA PROFESIONAL

La información de este portal de transparencia está revisada a 18 de junio de 2022.

¿QUÉ ES LA DEONTOLOGÍA PROFESIONAL?

La deontología profesional es un sistema de autorregulación del que disponen las Organizaciones Colegiales por encomienda de la Administración, mediante la atribución de determinadas competencias que buscan garantizar que el ejercicio de los servicios profesionales se realice con independencia y sentido de responsabilidad, enfocado hacia la defensa del interés general.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Oficiales (artículo 5.j) , la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (114) y la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y  su ejercicio “Ley Paraguas” (artículo 3.12), que la traspone, establecen que las Organizaciones Colegiales son las autoridades reguladoras de la competencia de sus colegiados/as en los mercados de los servicios profesionales respectivos, poniendo esa autorregulación al servicio de la independencia, la imparcialidad y la integridad.
 

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

  1. Los deberes que impone el Código Deontológico de la Educación Física y Deportiva, en tanto que sancionados por una Corporación de Derecho Público, obligan a las personas Educadoras Físico Deportivas en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la actividad profesional que desarrollen, así como a las sociedades profesionales registradas en el correspondiente Colegio Oficial, a respetar la Deontología inspirada en los principios éticos de la profesión. Las normas deontológicas son aplicables también, en lo pertinente, a quienes se encuentren en situación de no ejerciente.

  2. Las fuentes principales de la Deontología se encuentran en el Estatuto General de la Educación Física y Deportiva, en el Código Deontológico, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Educación Física y Deportiva, y en los que, en su caso, tuvieren aprobados los Consejos Autonómicos de Colegios o Colegios Oficiales de ámbito autonómico.

  3. Cuando se actúe fuera del ámbito del Colegio Oficial de residencia, dentro o fuera del Estado español, se deberá respetar, además, las normas deontológicas vigentes en el ámbito del Colegio Oficial de acogida o donde se desarrolle una determinada actuación profesional.

  4. Los Consejos Autonómicos de Colegios o Colegios Oficiales de ámbito autonómico habrán de remitir las normas deontológicas que tuvieren aprobadas a la Secretaría General del Consejo General de la Educación Física y Deportiva.

 

CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO:

El incumplimiento de algunas de las normas del Código Deontológico supone incurrir en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos Generales de la Educación Física y Deportiva, cuya corrección se hará a través del procedimiento normativo en ellos establecido.

 

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE APLICACIÓN


CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN:

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA DE ESPAÑA.

Aprobado el 30 de noviembre de 2019 por el Pleno del Consejo General de la Educación Física y Deportiva durante el XC Pleno celebrado en León (RS250/2019, de 17 de diciembre).

Esta norma es el máximo exponente del compromiso profesional de las educadoras y educadores físico deportivos: una persona profesional colegiada ofrece garantías en la prestación de sus servicios a la ciudadanía al estar sujeta a unas normas deontológicas. La función deontológica se completa con un sistema de faltas y sanciones incorporadas normativamente a los Estatutos Generales de la profesión que se aprueban por el Gobierno, lo que supone un filtro de legalidad y la publicidad de éstas faltas y sanciones. Las Corporaciones colegiales tienen la potestad sancionadora que es parte de la función deontológica como aspecto coercitivo en caso de incumplimiento o transgresión.

La deontología en la Organización Colegial de la Educación Física y Deportiva ha estado sustentada hasta el momento por el Código de la Asociación Europea de Educación Física (EUPEA), asumido por el Consejo General como miembro fundador de esta asociación desde 1991. Esta norma ética que uniformiza el diligente comportamiento profesional, era útil y específica para los profesionales dedicados a la enseñanza de la Educación Física. Sin embargo, su encaje y extrapolación al resto de actos profesionales de la Educación Física y Deportiva era complejo.

Ha de señalarse que en la redacción de este Código se ha tenido en cuenta la naturaleza diversa de las diferentes actividades y modalidades de la profesión, estableciendo reglas y preceptos que puedan orientar a todas y cada una de las personas educadoras físico deportivas en su ejercicio profesional.

NOTA: Para todas aquellas actividades profesionales en las que las personas consumidoras y/o usuarias, el alumnado o los/as deportistas sean menores, se aplicarán todas aquellas disposiciones del Código de Ética y Buenas Prácticas en la Educación Física de la European Physical Education Association que pudieran complementar este Código.

DERCARGA AQUÍ EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN.

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