MODALIDAD EJERCIENTE: DISPONE DEL SRC COLEGIAL.
Esta persona educadora físico deportiva cuenta con su correspondiente seguro de responsabilidad civil profesional. El objetivo de este seguro es
hacer frente a los daños personales, materiales y consecuenciales que, involuntariamente, por sus errores u omisiones, la persona profesional haya podido causar en el ejercicio
de su profesión a aquellos/as que reciben sus servicios, así como los perjuicios que de ellos se pudieran derivar.
CONSULTE LAS COBERTURAS DEL SRC COLEF
El Desarrollo Profesional Continuo es entendido como el proceso por el que un profesional mantiene, mejora y amplía su grado de competencia, conocimientos y habilidades a lo largo de la vida. Este concepto abarca no sólo la formación universitaria y post-universitaria, sino también la experiencia y práctica profesional”.
DIRECCIÓN Y GESTIÓN
NIVEL 2
INTERVENCIÓN SOCIOSANITARIA
NIVEL 1
ENSEÑANZA
NIVEL 2
INTERVENCIÓN SOCIAL
NIVEL 1
RENDIMIENTO
NIVEL 1
RECREACIÓN
NIVEL 1
NIVEL 1: de 0 a 10 años de experiencia I NIVEL 2: de 10 a 20 años de experiencia I NIVEL 3: más de 20 años de experiencia
* Residencia a estos efectos para los Ejercientes, es el lugar en el que se encuentre el domicilio profesional, único o principal, tal y como establece la Ley de Colegios Oficiales.
Se recuerda que para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores es obligatorio aportar a la entidad o particular para quien se prestan los servicios el certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual, tal y como establece en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015.
La veracidad de los datos introducidos en este perfil público es responsabilidad única y exclusivamente de la persona profesional, que deberá respetar en cualquier caso las disposiciones del Código Deontológico de la Profesión de la Educación Física y Deportiva. No supone en ningún caso la acreditación de competencias de especialidad por parte de la Organización Colegial. La Constitución Española reconoce el derecho “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”, que en lo que se refiere a la prestación de bienes y servicios se especifica en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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