I - PERITAJE JUDICIAL
II - EVALUACIÓN DE PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil indica, en su artículo 341, sobre el procedimiento para la designación judicial de Perito que "en el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios Profesionales [...] el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de justicia, y a parti de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo".
En este caso se refiere al peritaje judicial, que se encuentra descrito y desarrollado para los procesos civiles y contencioso-administrativos (en estos últimos con carácter supletorio) en los artículos 335 a 352 de la citada Ley.
Cuando se trate de procesos penales, entonces la legislación pertinente en materia pericial es el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, regulando el peritaje en sus artículo, ente otros, 456 al 485. Solo se aplicaría la Ley de Enjuiciamiento Civil si sirviera para complementar alguna omisión de la ley específica del proceso penal.
Según el Diccionario del Español Jurídico un perito es un “experto en una materia a quien se le encomienda la labor de analizar desde un punto de vista técnico, artístico, científico o práctico la totalidad o parte de los hechos litigiosos. Deberá poseer el título oficial que corresponda la materia objeto de dictamen. También podrá solicitarse academias instituciones culturales y científicas que se ocupan del estudio de las materias objeto de pericia”.
El perito no juzga ni dicta sentencia; ni puede hacerlo ni se le requiere para ello, esas tareas corresponden al juez. La única misión del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación. El perito, en su dictamen, debe responder ciertas preguntas bastante concretas, de forma razonada y comprensible. No decide culpabilidades ni inocencias, sólo ayuda a interpretar hechos o pruebas según su criterio como profesional
¿QUÉ SON LOS DICTÁMENES O INFORMES PERICIALES?
Los dictámenes son, como bien se indica en el citado diccionario, pruebas periciales, es decir, medios probatorios consistentes “en un escrito o manifestación realizada por un entendido en una materia, para hacer constar datos pide dignos o susceptibles de ser empleados para demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo que se alega en una causa”. Un examen pericial es una “actividad desempeñada por peritos consistente en examinar un objeto, documento o persona en un proceso judicial y elaborar un informe”.
DICTAMEN APORTADO POR LA PARTE.
Es el supuesto en el que se solicita de forma privada por un interesado que se emita dictamen sobre cualquier cuestión que se va a tratar en un proceso judicial.
Este dictamen se aportará en el juicio, bien con la demanda o con la contestación o, en casos especiales, en un momento posterior.
El órgano jurisdiccional puede pedir al perito que asista al juicio.
DICTAMEN SOLICITADO JUDICIALMENTE.
Las partes pueden solicitar la designación judicial de perito.
¿QUÉ RESPONSABILIDAD TIENE UN PERITO?
RESPONSABILIDAD PENAL: si incurriera en falsedad al emitir su dictamen, podrá ser perseguido por delito de falso testimonio.
RESPONSABILIDAD CIVIL: cuando su dictamen incorrecto o dictado fuera de plazo, ocasione daños o perjuicios a alguna de las partes.
*El seguro del Colegio incluye en sus coberturas “las actividades de peritación que requieran la aplicación de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte”.
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: podrá ser sancionado cuando faltase a la consideración, respeto y obediencia a los Tribunales, siempre que los hechos no constituyan delito. Asimismo, podrá ser sancionado por el Colegio, en virtud del Código Deontológico, cuando hubiera actuado faltando a la ética o prestigio de la profesión.
¿CUÁNTO SE COBRA POR REALIZAR UN PERITAJE?
Los precios quedan a discreción del perito y en la factura deben figurar los diferentes conceptos por los que cobra: horas, medios materiales, desplazamientos, dietas, y cualquier otro gasto imputable.
Si ha necesitado ayuda con algún aspecto concreto, esa ayuda se computa como un recurso más y, por tanto, puede considerarse un gasto más del proceso que se incluye en la factura.
La minuta debe ser proporcionada, ya que en el caso de estamentos judiciales, puede ser recurrida, y el juez decidiría al respecto (impugnación de minuta). Normalmente si el cobro es razonable, así como las horas y los recursos empleados, el juez suele desestimar las impugnaciones. Si existe impugnación, se da traslado al perito de la reducción propuesta por el condenado; en el caso de que el perito no esté de acuerdo se pide dictamen al Colegio al que pertenezca. Finalmente, es el Tribunal quien resuelve.
En el caso de que el cobro se vaya a realizar a través de una sociedad de la que sea propietario, en todo o en parte, el perito, en el acto de aceptación del nombramiento ante el Tribunal debe ponerse de manifiesto que su intención es facturar el trabajo a través de ésta.
¿QUIÉN PAGA AL PERITO?
Los honorarios deben ser abonados bien por la parte que los encargó, bien por la parte que lo haya solicitado. En el caso de que la solicitud al Juez haya sido por ambas partes, entonces se pagará por mitades.
Si se trata de un encargo (dictamen aportado por una de las partes) el perito debe preocuparse de recibir sus honorarios con antelación o en la forma que haya pactado.
En el caso de dictamen solicitado judicialmente, el perito, en los 3 días siguientes a su nombramiento, -que se produce después de aceptar- puede pedir provisión de fondos, a cuenta de la liquidación final. Esto no permite cobrar por adelantado, pero asegura que esa cantidad depositada será cobrada por el perito de manera segura. Si no se paga la provisión, no hay peritaje (ni nueva designación). Si la pericia la piden las 2 partes, cada una debe abonar la suya.
Los Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as también fomentan otro tipo de peritaje relacionado de forma explícita con la idiosincrasia de la profesión. Se trata de la evaluación de las pruebas de aptitud física de concursos y oposiciones, de cuerpos de seguridad y emergencias entre otros, organizadas por entidades públicas o privadas.
Las Administraciones Públicas que que convoquen concursos y oposiciones en los que se incluyan pruebas de aptitud física pueden contar con el Colegio Profesional, en primer lugar, para el apoyo técnico necesario en la elaboración del contenido de la convocatoria, en segundo lugar para el requerimiento de personal evaluador.
Las empresas contratadas para la organización de pruebas de aptitud física que requieran peritos para éstas, también pueden recurrir a los Colegios Profesionales para la contratación de evaluadores, en la forma que cada corporación colegial haya establecido.
¿QUÉ GARANTIZA CONTAR CON EDUCADORES/AS FÍSICO DEPORTIVOS/AS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA?
¿CÓMO SE PUEDE ACEDER A SER PERITO EVALUADOR DE PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA?
Cada Colegio Oficial perteneciente a esta organización colegial (COLEF) cuenta con un desarrollo diferente para su servicio de peritaje de pruebas de aptitud física. De cualquier forma, las solicitudes, tras cumplir los requisitos determinados a la idiosincrasia de cada Colegio Oficial, se realizan a través del “Área de Usuarios”. El Colegio Oficial territorial pertinente aceptará o rechazará la solicitud y, de ser positiva la gestión, la persona colegiada entraría a formar parte de la bolsa de peritos evaluadores de pruebas de aptitud física.
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