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Los Grupos Profesionales en el convenio colectivo estatal

Vicente Gambau i Pinasa

LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL EN INSTALACIONES DEPORTIVAS Y GIMNASIOS TIENE MÁS DE 15 AÑOS Y NECESITA ACTUALIZACIÓN

Por D. Vicente Gambau, col. 8.916, presidente del Consejo COLEF

“Se hace indispensable adecuar el próximo convenio colectivo a las nuevas vías de acceso al empleo, a los requisitos de cualificación marcados en las legislaciones sobre profesiones del deporte de las Comunidades Autónomas, y a la razón imperiosa de interés general de garantizar los derechos constitucionales de seguridad y salud de las personas deportistas”

El IV Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, acordado entre representantes de las empresas (la patronal FNEID) y los representantes de los trabajadores (los sindicatos UGT y CCOO), recogen distintos aspectos de las relaciones laborales como la jornada laboral, el salario, las excedencias, las vacaciones, el pago de las horas extraordinarias o los permisos retribuidos, entre otros.

Según Palco23, en junio de 2019, los sindicatos reivindican un aumento salarial para los grupos profesionales a los que no le afectó la subida del 22,3% del Salario Mínimo Interprofesional y desean forzar una nueva negociación colectiva.

Independientemente de las cuestiones laborales, el artículo 40 del capítulo VI sobre clasificación del personal establece cinco grupos funcionales que responden a las competencias y tareas básicas que desempeñan los trabajadores, así como, la formación o especialización exigida para ejercerlas. Esta clasificación sigue el mismo modelo del primer convenio del sector publicado en 2004.

Una clasificación con 15 años de antigüedad que no contempla las últimas modificaciones en los sistemas de formación y de empleo. Se hace indispensable adecuar el próximo convenio colectivo a las nuevas vías de acceso al empleo, a los requisitos de cualificación marcados en las legislaciones sobre profesiones del deporte de las Comunidades Autónomas, y a la razón imperiosa de interés general de garantizar los derechos constitucionales de seguridad y salud de las personas deportistas.

Por su propia naturaleza y fines como corporación de derecho público, el Consejo COLEF tiene la obligación de estudiar y analizar minuciosamente la normativa que se impulsa y aprueba en el Estado Español que afecta al ejercicio profesional, y más aún participar en la elaboración de la legislación de ámbito estatal. Los Colegios Oficiales que se integran en el Consejo COLEF también realizan estas tareas con respecto a las normas de sus comunidades autónomas, y están llevando a cabo una labor proactiva en la elaboración de las leyes que contienen disposiciones regulatorias profesionales.

El Consejo COLEF pretende la actualización de los artículos 40 y 41 del Convenio colectivo, solicitando que los responsables de la patronal y sindicatos consideren su adaptación a las figuras recogidas en las legislaciones autonómicas del ejercicio profesional (9 aprobadas y publicadas, 4 en trámite) y a los criterios aprobados en sede plenaria por la organización colegial.

Esta medida afectaría a la denominación de las ocupaciones y a los requisitos de cualificación exigidos, corrigiendo la problemática actual en la que no se diferencia la cualificación de los trabajadores ni tampoco se contempla la posibilidad de acreditar la experiencia y enseñanzas no formales mediante la vía oficial del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La protección de los deportistas en la prestación de servicios deportivos obliga a diferenciar a los trabajadores que intervienen directamente de los trabajadores de apoyo o servicios complementarios. Los primeros están sometidos a una exigencia de cualificación que debe ser proporcional a la complejidad de cada tipo de servicio deportivo. Los prestadores del servicio deportivo deben cumplir responsablemente con los requisitos legales y deontológicos para garantizar los requisitos de calidad y seguridad teniendo en cuenta los objetivos de la práctica deportiva, los soportes físicos y las características de las personas destinatarias.

Una mejor clasificación de las ocupaciones en el Convenio Colectivo aportaría ventajas a trabajadores/as: garantizando que se les clasifique en el grupo y el nivel adecuados; a empresarios/as: al disponer de una herramienta fácil para establecer el grupo y el nivel de sus trabajadores/as, sin que surjan dudas que puedan crear futuros conflictos; a las personas deportistas: porque recibirían una clara información sobre la cualificación y responsabilidad de las personas que intervienen en el servicios deportivo; y por último al propio sector por ofrecer mayor fiabilidad en el cumplimiento de sus responsabilidades legales y deontológicas.

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