Con el inicio de la Campaña de la Renta 2024, desde el Consejo COLEF recordamos a las educadoras y educadores físico deportivos que la cuota colegial puede deducirse en el IRPF si se cumplen determinados requisitos, distintos según se ejerza por cuenta propia o ajena. Además, explicamos los plazos, los servicios que ofrece la AEAT y otras novedades relevantes. Esta guía práctica pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y resolver las dudas más habituales del colectivo profesional ante este trámite anual.
Con la llegada de abril arranca oficialmente la Campaña de la Renta 2024, puesta en marcha por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) el pasado 2 de abril y que se extenderá hasta el próximo 30 de junio. Si bien, para las declaraciones con resultados a ingresar a través de domiciliación bancaria este plazo concluirá antes, el 25 de junio. Como cada año, desde el Consejo COLEF ofrecemos a las y los profesionales de la Educación Física y Deportiva una guía práctica con la información clave para afrontar este trámite, prestando especial atención a las particularidades que afectan al colectivo.
En esta nota recordamos que la cuota colegial puede ser objeto de deducción en la declaración del IRPF, siempre que se cumplan determinados requisitos, que varían según se ejerza la profesión por cuenta ajena o por cuenta propia. Además, recogemos otras novedades relevantes de la campaña, así como los plazos y servicios disponibles por parte de la AEAT.
A continuación, desarrollamos los aspectos más importantes:
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL
La profesión de las educadoras y educadores físico deportivos está reconocida como una profesión colegiada de colegiación obligatoria, conforme a la legislación vigente y a la normativa profesional aplicable. Esta obligatoriedad se fundamenta en:
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (art. 3.2).
Leyes autonómicas de Colegios Profesionales.
Estatutos Generales (art. 15 RD 2957/1978).
Disposición final sexta de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Estatutos Particulares de los Colegios Autonómicos.
Por tanto, aquellas personas colegiadas que durante el año 2024 hayan obtenido ingresos derivados de rendimientos del trabajo o de actividades económicas vinculadas al ejercicio de la Educación Física y Deportiva, ya sea por cuenta propia o ajena, podrán aplicar la deducción de la cuota colegial en su declaración del IRPF.
Quedan excluidas de esta deducción las personas colegiadas que no hayan percibido ingresos por actividades profesionales en 2024, así como quienes estén inscritas en la modalidad de colegiación no ejerciente.
DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA AJENA >> Máximo de 500 euros deducibles cuando se ejerce por cuenta ajena
Cuando se ejerce una profesión por cuenta ajena hay la posibilidad de deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a colegios profesionales en la medida que estas sean obligatorias para el ejercicio y se remitan a las funciones esenciales de la corporación. En esta línea, la cuantía ha de introducirse en el apartado ‘Rendimientos del trabajo’ y dentro del subapartado ‘Total ingresos computables’ y, a su vez, ’Gastos Deducibles’. De este modo, el dato de la cuota colegial se anotaría en la casilla 0015. La AEAT muestra en este tutorial el proceso.
El soporte normativo se encuentra en el artículo 19 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Específicamente, se expone que el rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Entre ellos, el apartado 2.d) de dicho artículo recoge los siguientes:
«Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca».
La cuantía de este límite viene recogida en el artículo 10, sobre gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, del Reglamento del Real Decreto 439/2007 del IRPF dónde se cifra en 500 euros anuales.
«Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales».
DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA PROPIA >> Sin límite de cuantía cuando la cuota colegial está vinculada al ejercicio por cuenta propia
Por su parte, si se ejerce como profesional por cuenta propia, en el espacio del régimen de estimación directa de la declaración es posible articular la deducción de la cuota colegial sin límite como un gasto relacionado con su ejercicio. Así, puede incluirse la cuantía de la cuota en la casilla 0217 denominada ‘Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)’ en la medida que «exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad» como expone la AEAT.
Como se especifica para esta casilla, es posible incluir los siguientes gastos:
Adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.
Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc., relacionados con la actividad.
Determinadas cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.
Por otro lado, se recuerda que las normativas del IRPF de las haciendas forales vascas de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya no recogen en sus listas de gastos deducibles por rendimientos del trabajo las cuotas que se abonan a los colegios profesionales.
PLAZOS Y ASPECTOS GENERALES SOBRE LA TRAMITACIÓN
Desde el 2 de abril se puede presentar la declaración de la renta por internet en un plazo que se extiende hasta el 30 junio. Si bien, para las declaraciones con resultados a ingresar a través de domiciliación bancaria este plazo concluirá antes, el 25 de junio.
En cuanto a las mejoras principales de este año, se amplió el plan piloto puesto en marcha en 2024 para la elaboración y presentación de declaraciones por videollamada en las localidades más pequeñas. Ahora contemplará no solo a las personas mayores de 65 años, sino también a todos los contribuyentes con domicilio fiscal en las poblaciones que se encuentren dentro del perfil general de asistencia personalizada. Concretamente, abarcará 103 municipios, entre cuyas características se valora que tengan menos de 3.000 habitantes y no dispongan de un centro de la AEAT, comunidad autónoma o ayuntamiento que proporcione un servicio de asistencia para la campaña.
Se amplía el plan piloto de la Agencia Tributaria para la elaboración y presentación de declaraciones por videollamada en los municipios con más impacto de la despoblación. Además, se agiliza la presentación de las declaraciones sencillas y mejora la usabilidad del asistente virtual
Además, se incorpora el nuevo servicio ‘Renta Directa’, que facilitará la presentación electrónica de declaraciones sencillas en las cuáles el contribuyente no precise realizar ningún cambio en el borrador de Renta Web que ofrece la Agencia Tributaria y que tendría un potencial alcance de 4.470.000 declaraciones. Igualmente, el asistente virtual de renta tiene mejoras de usabilidad para resolver las dudas de los contribuyentes.
OTRAS NOVEDADES DE INTERÉS
En cuanto a otras principales novedades del IRPF en la Campaña de Renta 2024, a continuación, se expone una relación no exhaustiva de las que pueden tener un mayor interés para el ámbito de las profesiones colegiadas.
EXENCIONES EN RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR LA DANA
La Agencia Tributaria expone que están exentas las ayudas percibidas para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales y para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma como consecuencia de los daños causados por la DANA el pasado mes de octubre en los términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Además, están exentas las ayudas directas a empresarios y profesionales especialmente afectados por dicha DANA que fueron concedidas en virtud del artículo 11 del Real Decreto-ley, de 5 de noviembre, en los municipios contenidos en el Anexo del mencionado Real Decreto-ley.
DISPOSICIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS CONSOLIDADOS EN PLANES DE PENSIONES, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ATENDER NECESIDADES DE LIQUIDEZ POR LA DANA
Por otro lado, el Real Decreto-ley 7/2024 contempló que durante el periodo excepcional del 13 de noviembre del 2024 al 12 de mayo del 2025, los afectados por la DANA puedan disponer de forma anticipada de sus derechos consolidados como partícipes en planes de pensiones, así como a los asegurados de planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial y a los mutualistas de mutualidades de previsión social para atender a sus necesidades de liquidez. Producto de ello, el importe que retiren será tratado fiscalmente como rendimientos del trabajo de acuerdo a la normativa del IRPF.
GASTOS DEDUCIBLES POR MUTUALIDAD ALTERNATIVA AL RETA Y DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN
Dentro del apartado del rendimiento neto de las actividades económicas en estimación directa es interesante señalar dos cuestiones relacionadas con los gastos deducibles. En primer lugar, aunque aún no hay aprobación de La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, la AEAT mantiene la cuota máxima por contingencias comunes en 15.266,72 euros, que actúa como límite máximo para gastos deducibles si se está en una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
A su vez, en el terreno de la estimación directa simplificada durante el periodo impositivo 2024 se aplica de nuevo 5% sobre el rendimiento neto para el conjunto de las provisiones y los gastos de difícil justificación. Ello supone una reducción puesto que en 2023 se aplicó de manera excepcional el 7%.
Recuerda que tienes a tu disposición los servicios de atención a la colegiación en tu Colegio Profesional.
Recomienda ver la nota original de donde se ha tomado la información general no específica de la profesión de las educadoras y educadores físico deportivos:
‘Cuota colegial y otras novedades en la Campaña de Renta 2024’.
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