El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 366/2024, que transfería al País Vasco competencias en homologación de títulos universitarios extranjeros, al considerar que vulnera la competencia exclusiva del Estado en esta materia. La sentencia distingue entre títulos universitarios y no universitarios, y respalda la posición del Consejo COLEF: solo los primeros justifican una intervención estatal. Este fallo refuerza la defensa de que en la futura Ley de ordenación de los profesionales del deporte solo se regule a profesionales universitarios, respetando así la competencia autonómica en la regulación de perfiles sin formación universitaria.
Véase la nota de prensa publicada por Unión Profesional
El Consejo COLEF valora positivamente la reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 288/2025, de 19 de marzo), que anula el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, por el que se ampliaban funciones y servicios traspasados al País Vasco en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior. Esta decisión judicial, en respuesta a los recursos interpuestos por Unión Profesional y distintas organizaciones colegiales, refuerza la necesidad de mantener determinadas competencias en el ámbito estatal para garantizar la igualdad en el acceso y ejercicio de profesiones tituladas.
Lo que resulta especialmente relevante de esta sentencia es la distinción que establece entre títulos universitarios y no universitarios. El Tribunal Supremo se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional (especialmente en la STC 170/2014) para afirmar que las funciones ejecutivas vinculadas a la verificación de títulos universitarios extranjeros —que habilitan para el ejercicio de profesiones tituladas— deben permanecer en manos del Estado. Según el Alto Tribunal, no pueden ser objeto de traspaso a las comunidades autónomas, ya que están directamente ligadas al principio de igualdad (arts. 149.1.1.ª y 139.1 CE) y a la garantía de calidad en la prestación de servicios profesionales en todo el territorio nacional.
En cambio, los títulos no universitarios quedan fuera del alcance de este límite competencial, permitiendo cierto margen de actuación a las comunidades autónomas, como ya ha sucedido en el pasado con la homologación de enseñanzas no universitarias.
Este matiz resulta esencial en el contexto actual de tramitación del Anteproyecto de Ley de ordenación de los profesionales del deporte. El Consejo COLEF ha defendido, ante el Gobierno y las Cortes Generales, que una intervención estatal sobre perfiles que no exigen formación universitaria invadiría las competencias de las comunidades autónomas, al no encontrarse justificada bajo la cláusula del artículo 149.1.30.ª CE. La sentencia del Tribunal Supremo respalda esta línea argumental, dejando claro que solo en el caso de titulaciones universitarias puede hablarse de una competencia exclusiva del Estado que incluye también su ejecución administrativa.
Por tanto, esta resolución judicial contribuye a clarificar los límites constitucionales del Estado y de las comunidades autónomas en materia de ordenación profesional. Tal y como el Consejo COLEF viene señalando, un modelo ordenado, coherente y respetuoso con el marco constitucional exige diferenciar entre perfiles profesionales en función de su nivel formativo y establecer mecanismos que garanticen la calidad y la igualdad sin menoscabar la autonomía de las comunidades.
El Consejo COLEF continuará trabajando para que la futura legislación sobre las y los profesionales del deporte se ajuste a esta doctrina, de forma que la regulación estatal se limite al ámbito que constitucionalmente le corresponde —el de las titulaciones universitarias—, permitiendo que las comunidades autónomas ejerzan sus competencias sobre el resto de perfiles en coherencia con el diseño del Estado autonómico.
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