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¿Qué cambia en los COLEF/COPLEF con la nueva Ley de Paridad? ¿Y en el sector deportivo?

 

¿QUÉ CAMBIA EN LOS COLEF/COPLEF CON LA NUEVA LEY DE REPRESENTACIÓN PARITARIA Y PRESENCIA EQUILIBRADA DE MUJERES Y HOMBRES? ¿Y EN EL SECTOR DEPORTIVO?

¿Cómo afecta la nueva Ley de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres a los Colegios Profesionales? ¿Contiene alguna regulación que pueda afectar directamente al sector deportivo o al ejercicio profesional de las educadoras físico deportivas? Te lo contamos en este artículo.

 

Justo el mismo día que se publicó en el Boletín Oficial del Estado la ‘Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres’ (BOE:núm. 186, de 02/08/2024), el Pleno del Consejo COLEF alcanzaba un 41,93 % de mujeres, es decir, 26 mujeres de las 62 personas plenarias.

Esta Ley, a la que veníamos haciendo seguimiento desde su tramitación gubernamental, pone negro sobre blanco en relación con las obligaciones de los colegios profesionales para que sus órganos de representación sean paritarios. Esta obligación colegial, que ya había sido interpretada positivamente por la jurisprudencia, ahora queda subrayada con una nueva norma con rango de Ley.

La Exposición de Motivos argumenta lo siguiente en relación con las modificaciones que esta Ley conlleva para la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales:

«[E]s necesario aumentar la presencia de mujeres en los órganos de decisión de este tipo de entidades con impacto en la actividad económica general. Los Colegios Profesionales tienen atribuidas funciones de ordenación del ejercicio de las profesiones, de representación institucional y de defensa de los intereses profesionales de los colegiados y de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados. Teniendo en cuenta la relevancia de sus funciones en la actividad de los profesionales y, por tanto, en la actividad económica general, se considera oportuno incorporar previsiones en materia de igualdad de género a las Juntas de Gobierno, Comités de Dirección u órganos asimilados de los Consejos Generales y Colegios Profesionales»

El artículo 15, sobre igualdad de trato y no discriminación, además de adicionar una mención explícita a las leyes de igualdad (Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de 2007; Ley Orgánica para la igualdad de trato y la no discriminación de 2022; Ley trans y LGTBI de 2023), contiene las obligaciones principales derivadas de esta nueva norma de 2024:

  • «En las Juntas de Gobierno, Comités de Dirección u órganos asimilados de los Consejos Generales y de los Colegios Profesionales, se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el 40% de los puestos, salvo que existan razones objetivas y debidamente fundadas, y siempre que se adopten medidas para alcanzar ese porcentaje mínimo.

  • Los Consejos Generales o Superiores de cada colegio profesional nombrarán una persona responsable de la coordinación en materia de igualdad que, entre otras funciones, se encargará de supervisar las condiciones de aplicación de la excepción a la que se refiere el párrafo anterior, así como las medidas a adoptar para alcanzar el porcentaje mínimo establecido».

En la Memoria Anual ahora, además, se deberá indicar el número de miembros de la Junta de Gobierno desglosados por sexo. En el caso de que el porcentaje de mujeres no alcance el 40%, habrá que proporcionar una explicación de los motivos e indicar qué medidas se están adoptando para alcanzar ese porcentaje mínimo. También la información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por las personas consumidoras o usuarias o sus organizaciones representativas se desagregará por sexo, cuando sea posible.

Cabe mencionar una novedad muy interesante: ahora es una función estructural de los Colegios Profesionales «[i]mpulsar las medidas necesarias para fomentar la igualdad de mujeres y hombres en el ejercicio de las profesiones colegiadas».

Invitamos a todas las educadoras y educadores físico deportivos (denominación proyectiva de la profesión según la disposición final sexta de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte) a conocer más esta Ley de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, porque también afecta a ámbitos determinados del sector, como son los clubes, las federaciones deportivas y las ligas profesionales, debido a la modificación específica de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

Por último, por el interés que puede suscitar para gran parte la colegiación, mencionamos la disposición adicional quinta sobre evaluación de los méritos, currículum vitae y trayectoria investigadora en las convocatorias públicas de I+D+i, en la que expresamente se indica que en las bases de las convocatorias de ayudas, se establecerá un factor corrector que permita compensar los períodos de inactividad investigadora y garantizar la igualdad de oportunidades.

Desde el Consejo COLEF, por supuesto, seguiremos trabajando para que la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres se produzca tanto dentro de las corporaciones de la Organización Colegial, como en toda la profesión. Por el momento, además de las cifras indicadas al principio en cuanto a que se ha alcanzado el porcentaje mínimo de paridad en el Pleno, podemos decir con orgullo que actualmente 7 de las 17 presidencias de los COLEF/COPLEF están ocupadas por mujeres, es decir, un 41,17%.

 

 


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