La deontología de las educadoras y educadores físico deportivos y su relación con la propuesta de sostenibilidad en las empresas del Pacto Mundial de las Naciones Unidas: «Es precisamente ese carácter preventivo de la deontología, ese sello de identidad que diferencia a las profesiones colegiadas, el que justifica la necesidad de que las empresas cuenten con profesionales cuya independencia se salvaguarda mediante un agente externo, ajeno a cualquier interés empresarial, como son los colegios profesionales».
Hace poco Unión Profesional nos propuso escribir unas palabras sobre los dos primeros principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, relacionados con los Derechos Humanos, para un número especial de la Revista Profesional (accede a la revista). Además de compartir la reflexión que remitimos a la asociación que nos aglutina a las profesiones colegiadas, queremos dar a conocer dicho Pacto, de gran relevancia para empresas y profesionales.
El Pacto Mundial de las Naciones Unidas es una iniciativa de la ONU que lidera la sostenibilidad empresarial en el mundo. Se trata de un llamamiento a las empresas y organizaciones para que alineen sus estrategias y operaciones con Diez Principios universales sobre derechos humanos, normas laborales, medioambiente y lucha contra la corrupción.
Los dos primeros principios son los siguientes:
PRINCIPIO 1: Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales, reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de influencia.
PRINCIPIO 2: Las empresas deben asegurarse de que sus empresas no son cómplices en la vulneración de los Derechos Humanos.
Y precisamente sobre estos dos principios remitimos la siguiente reflexión a Unión Profesional:
«Los Derechos Humanos, concretados en el ámbito estatal como Derechos Fundamentales, se incardinan en el ADN de los colegios profesionales. Esta genética que vincula las máximas internacionales con el ejercicio profesional se vehiculan, ni más ni menos, que con la deontología.
Los principios deontológicos, transversales a todas las profesiones, subrayan que en la prestación de servicios profesionales no puede mediar, de ninguna manera, la discriminación, ni tampoco la cooperación o la complicidad con prácticas que pongan en riesgo la vida, la integridad física y moral o el acceso a la educación, la justicia o los sistemas que proporcionan cuidados y salud.
Es precisamente ese carácter preventivo de la deontología, ese sello de identidad que diferencia a las profesiones colegiadas, el que justifica la necesidad de que las empresas cuenten con profesionales cuya independencia se salvaguarda mediante un agente externo, ajeno a cualquier interés empresarial, como son los colegios profesionales.
Por ello, los dos primeros principios del Pacto Mundial de la ONU sobre la protección de los Derechos Humanos en las empresas, ponen de relieve la importancia de que las y los profesionales científico-intelectuales, quienes desarrollan tareas complejas y tienen altas responsabilidades, deban adherirse con firmeza a unos principios éticos.
Pero, sin duda, la responsabilidad individual sabemos que no siempre es suficiente, y es por este motivo que los colegios profesionales se erigen como vigilantes del respeto al prójimo y al planeta. En este sentido, los dos primeros principios del Pacto son el sustrato ideal para que, por fin, las empresas vean a las corporaciones colegiales como aliadas en la consecución de sus objetivos en un mundo sostenible».
¿Por qué consideramos ésto? PORQUE LA COLEGIACIÓN PROPORCIONA:
Independencia y autonomía de criterio facultativo frente a las imposiciones de los empleadores que pudieran colisionar y perjudicar a las personas consumidoras y usuarias.
Prevención y formación en comportamientos específicos de la profesión, y eventual tipicidad de sanciones cuando la persona profesional se aparta de los mismos.
Garantía de la calidad de los servicios mediante el control de los mismos: especialmente relevante cuando se afecta a la salud y a la integridad física o jurídica de la ciudadanía.
En concreto, los actos profesionales de las educadoras y educadores físico deportivos exentos de una perspectiva ética y deontológica pueden afectar gravemente a las personas a las que se prestan los servicios. A continuación se exponen algunos ejemplos de lo que pretende evitar el Código Deontológico de esta profesión, más allá de aquello que pudiera constituir delito y que evidentemente también se incluye en el mismo:
Profesionales sin independencia ni herramientas para reclamarla, obligados a asumir los criterios de la entidad o las personas responsables para las que trabajan, a pesar de no ser correctos o no ser éticos.
Venta de servicios de ejercicio físico prometiendo resultados ilusorios, o prestación de servicios de Educación Física y Deportiva que no están basados en evidencias científicas contrastadas y, por tanto, que pongan en peligro la salud de las personas.
Actuaciones profesionales que puedan poner en riesgo la salud mental o física de las personas consumidoras, usuarias, deportistas o del alumnado. Por ejemplo, creando entornos que inciten a trastornos relacionados con la imagen corporal, o generando situaciones devaluadoras y/o discriminatorias que constituyan una barrera para la adherencia a los estilos de vida activos.
Indefensión de las personas consumidoras, usuarias, deportistas o del alumnado, porque no se pone a su disposición toda la información específica de los servicios de Educación Física y Deportiva, aún cumpliendo la legislación vigente, bajo una interpretación que no tiene en cuenta las especificidades y necesidades de estos servicios.
Si quieres explorar todos los beneficios que proporcionan las y los profesionales colegiados a las empresas en su camino hacia la sostenibilidad, no dudes en acceder al Código deontológico de la profesión de la Educación Física y Deportiva.
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