EL CONSEJO COLEF ADVIERTE QUE NI LA PREPARACIÓN FÍSICA NI LA DIRECCIÓN TÉCNICA DEPORTIVA PUEDEN FORMAR PARTE DE LAS ESPECIALIDADES DE LAS EDRE
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes da los primeros pasos para establecer la normativa básica que sirva de marco para la posterior regulación de las diferentes especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior. El Consejo COLEF se ha pronunciado indicando que estas especializaciones en ningún caso deberían fagocitar ni la dirección técnica de servicios deportivos ni la preparación física, ya que son actividades propias de las y los profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes sometió a consulta pública previa el ‘Proyecto de Orden por la que se establece la ordenación básica de las especializaciones de los títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial’. Por supuesto, el Consejo COLEF ha realizado diversas consideraciones, con el objetivo de que determinadas actividades profesionales, no se vean fagocitadas por las especializaciones de los Técnicos Deportivos y los Técnicos Deportivos Superiores.
Esta orden ministerial tiene por objeto crear un marco común para las especializaciones de los títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial. El propio texto de la consulta pública dice que la especialización de Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superiores «permite completar el perfil profesional a nuevas competencias vinculadas al ejercicio de nuevas profesiones, a entornos profesionales en evolución o a nuevos colectivos como a las personas con discapacidad».
El Consejo COLEF considera imprescindible que en especializaciones de los títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial se tenga en cuenta que existe una tendencia legislativa en relación con las actividades profesionales del sector deportivo, y que en la mayoría de las leyes autonómicas para el ejercicio de las siguientes actividades solo se contempla el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD).
En las 10 leyes autonómicas se regula la “dirección deportiva” integrando diversas actividades sin discriminación: la dirección técnica de servicios deportivos, la dirección de disciplinas o modalidades deportivas y la coordinación de servicios deportivos.
Es por ello que consideramos del todo pertinente que la normativa de títulos (y en este caso las especializaciones de las enseñanzas deportivas de régimen especial) sí establezca una diferenciación en las actividades para las que prepara cada título, para ofrecer mayor seguridad jurídica. Por ello, proponemos que:
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“Dirección técnica de servicios deportivos” se use para la actividad propia de personas con título de Grado o Licenciatura en CAFyD.
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“Dirección deportiva” o “Coordinación deportiva” sean los conceptos que se usen para la actividad de la dirección de disciplinas o modalidades deportivas, vinculada con los títulos de Técnico Deportivo Superior.
En el caso de los títulos de Técnicos Deportivos y sus especializaciones solamente deberían atribuir competencias como auxiliares o personal de apoyo en materia de dirección y coordinación deportiva, así como en organización de actividades o eventos.
De la misma manera, se solicita que en ningún caso se haga referencia a “preparación física”. Esto es porque la preparación física requiere «haber adquirido conocimientos avanzados y demostrado una comprensión de los aspectos teóricos y prácticos y de la metodología de trabajo en su campo de estudio con una profundidad que llegue hasta la vanguardia del conocimiento» (art. 6.2 a., RD 1027/2011), lo cual se corresponde con un nivel 2 MECES (es decir, 6 MECU, Grado universitario). Además, diferentes leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional en el deporte asumen y reafirman dicho criterio.
Asimismo, se solicita que, también en base a los niveles de cualificación y la tendencia legislativa autonómica, las referencias a la actividad física adaptada y la discapacidad queden ceñidas a competencias sobre el entrenamiento técnico-táctico, y solo en las especializaciones de los títulos de Técnicos Deportivos Superiores.
ACCEDE AL TEXTO COMPLETO DE OBSERVACIONES Y COMENTARIOS AL TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA PREVIA (CPP):
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