En el trámite de audiencia e información pública de la Orden del currículo del Técnico de Atletismo el Consejo COLEF sigue insistiendo en que los contenidos sobre coordinación no deberían otorgarse a Técnicos de nivel 4 MECU, sino al menos a Técnicos Superiores. Tampoco parece razonable que se impartan contenidos en relación con la práctica deportiva de personas con discapacidad, ya que para su ejercicio profesional se requiere un nivel de cualificación superior.
El 19 de diciembre de 2023 ya informamos de la participación del Consejo COLEF en la consulta pública previa del Proyecto de Orden que establece el currículo de los ciclos inicial y final de Grado Medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Atletismo.
Dado que las observaciones que se realizaban no han sido atendidas, ahora, en el trámite de audiencia e información pública de esta norma, el Consejo COLEF ha participado para hacer alegaciones. En concreto se han realizado dos propuestas de supresión y una de modificación.
Suprimir del ‘Módulo común de enseñanza deportiva: Bases del aprendizaje deportivo’ los contenidos sobre coordinación de personal técnico a su cargo. Porque, aunque este nivel de cualificación cuenta con responsabilidad «hacia el trabajo de otras personas que les permita valorar críticamente nuevas posibilidades con el fin de introducir mejoras» (art. 9 c. 3º, RD 272/2022), no tiene capacidad alguna para la coordinación, en tanto en cuanto ésta se debería atribuir a los Técnicos Superiores (art. 5.2 b., RD 1027/2011).
Suprimir en su totalidad el ‘Módulo común de enseñanza deportiva: Deporte adaptado y discapacidad’ y el ‘Módulo específico de enseñanza deportiva: Atletismo adaptado’. Porque la atención a personas con discapacidad a través de la práctica físico-deportiva requiere, al menos, «amplios conocimientos especializados, fácticos y teóricos, en un campo de trabajo o estudio concreto, siendo conscientes de los límites de esos conocimientos»; por ello, en cualquier caso, sería más adecuado suprimir ambos módulos en el título de Técnico Deportivo y remitirlos al título de Técnico Deportivo Superior.
Modificar en todo el texto donde dice “acondicionamiento físico” y sustituirlo por “acondicionamiento físico básico”. Siendo aceptado que la preparación física es competencia de personas con, al menos, un nivel 6 MECU, y el acondicionamiento físico es competencia de personas con, al menos, un nivel 5 MECU, es razonable interpretar que en un título de nivel 4 MECU deba integrarse la adjetivación “básico” al concepto “acondicionamiento físico” como criterio diferenciador entre niveles de cualificación.
Esperamos que estas aportaciones hagan ver al Ministerio que es necesario diseñar las enseñanzas deportivas de régimen especial atendiendo a los descriptores que marca la Unión Europea de cada nivel de cualificación, ordenando así el sistema de titulaciones. De lo contrario, seguirá persistiendo un desorden que acaba perjudicando a las personas destinatarias de los servicios deportivos.
ACCEDE AL TEXTO COMPLETO DE APORTACIONES AL TRÁMITE DE AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA (TAIP):
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