Ya está en el Boletín Oficial del Estado el nuevo texto del Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. Hemos compilado todas las novedades para que sepas qué cambia y qué no cambia con respecto al cuarto Convenio y a las modificaciones que se produjeron en septiembre de 2023.
Hoy se ha publicado el ‘V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios’ y, como ya ha informado esta mañana la Asociación Española de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (AEESDAP), «no supone grandes novedades sobre el acuerdo parcial del IV Convenio Estatal publicado en septiembre del año pasado, donde se publicaron tablas hasta 2025, plus de transporte, nueva regulación de vacaciones y permisos retribuidos... El texto del V Convenio viene a adaptar el contenido de algunos artículos a norma puesto que habían quedado desfasados ante la evolución de otras normas de obligado cumplimiento (sobre todo en la parte de permisos y conciliación, desconexión digital, periodos de prueba, contratos formativos, registro diario de jornada...)».
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios (BOE:núm. 23, de 26/01/2024, pp. 9918 a 9960).
Es decir, las TABLAS SALARIALES que compartimos en septiembre de 2023 son las mismas. Además, el texto de los artículos modificados entonces es el mismo (con algunas modificaciones formales sin importancia). En concreto, los artículos que se modificaron en 2023 fueron sobre:
Contratos fijos discontinuos.
Subrogación de personal.
Permisos retribuidos (solo modificación parcial de lo que ahora es el apartado 4).
Excepción especial con reserva de plaza.
Vacaciones.
Plus de transporte.
Salud laboral.
Incapacidad temporal.
Puedes ver un resumen de los cambios de interés que se produjeron hace unos meses en el artículo publicado por el Consejo COLEF.
La VIGENCIA de este quinto Convenio se extiende desde el 22 de junio de 2023, salvo los efectos económicos que iniciarán su vigencia desde el 1 de mayo de 2023, hasta el día 31 de diciembre de 2025.
Por otro lado, la corporación colegial estatal esperaba que las partes negociadoras tuvieran la suficiente sensibilidad como para incorporar algunas de las sugerencias realizadas durante estos años en relación con los grupos profesionales. Sin embargo, a pesar de que sí se han añadido las categorías de golf al texto (las que antes estaban en la correspondiente tabla y otras nuevas), el convenio sigue sin mencionar de forma explícita a las y los profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: ni bajo su denominación actual de profesión reconocida por el Estado (Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte); ni bajo la denominación mencionada en la disposición final sexta de la nueva Ley del Deporte (educadoras y educadores físico deportivos); ni bajo ninguna de las figuras reconocidas en la mayoría de las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional en el deporte, como puede ser el/la preparador/a físico/a.
Más allá de esta DISCRIMINACIÓN hacia las y los profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte por parte de las partes negociadoras del Convenio Colectivo (entre las que no se encuentra la patronal de prestación de servicios deportivos a las Administraciones Públicas, AEESDAP), a continuación traemos a este espacio todas las
NOVEDADES:
Sobre el PERÍODO DE PRUEBA Y PREAVISO DE CESE VOLUNTARIO (art. 17) se añade el siguiente párrafo:
Sobre las CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS CONTRATOS Y DEL PERSONAL (art. 17) se añade el siguiente párrafo:
Sobre los CONTRATOS:
Sobre los CONTRATOS FORMATIVOS (art. 24), la nueva redacción es la siguiente:
Se añade un artículo sobre el REGISTRO DIARIO DE JORNADA (art. 28):
Se añade un artículo sobre la DESCONEXIÓN DIGITAL (art. 29):
Sobre los PERMISOS RETRIBUIDOS (art. 30), además de mantener la modificación de 2023:
Sobre las REDUCCIONES DE JORNADA Y OTROS PERMISOS POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR (art. 31):
Sobre EXCEDENCIAS POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR (art. 32), se adiciona lo subrayado en los puntos II y IV:
Sobre los INCREMENTOS SALARIALES (art. 39), la redacción actual dice así:
Sobre las DIETAS (art. 41) la cuantía se modifica:
Sobre la FORMACIÓN CONTINUA (art. 50), se añade el siguiente párrafo:
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