«¿La gestión deportiva abarca todo o exclusivamente la dirección y gerencia, diferenciándola de la dirección del área técnica o de la coordinación de programas deportivos? ¿Todas las personas que deben gestionar deben disponer de una cualificación específica en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o puede valer cualquier otro requisito?». Artículo de Vicente Gambau para el boletín informativo del mes de mayo de 2023 de la Associació de Gestors Esportius Professionals de les Illes Balears (AGEPIB).
Por Vicente Gambau i Pinasa, EFD 8.916, presidente del Consejo COLEF.
- Versión original en catalán en el V Full Informatiu AGEPIB 23 -
Desde la constitución de la primera asociación de gestores en Catalunya en 1993 he interiorizado una inquietud sobre el correcto dimensionamiento de la dirección y gestión deportiva, que por simplificar se ha identificado como la gestión deportiva.
En el proceso sobre la ordenación estatal del espacio profesional en la educación física, la actividad física y el deporte, se está debatiendo sobre esta concreta actividad profesional y sobre la identificación de las personas profesionales que deben acreditar las adecuadas competencias para ofrecer con garantías los servicios de práctica deportiva que recibe la ciudadanía.
¿La gestión deportiva abarca todo o exclusivamente la dirección y gerencia, diferenciándola de la dirección del área técnica o de la coordinación de programas deportivos? ¿Todas las personas que deben gestionar deben disponer de una cualificación específica en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o puede valer cualquier otro requisito?
La realidad parece sencilla, pero es compleja cuando se busca un cambio organizacional y social de mejora. Existen unas premisas que todavía no se han consolidado en el sector y son necesarias para un cambio positivo.
La primera premisa es que prestar servicios profesionales de educación física, actividad física y deporte no es una cuestión sometida a la libertad de acceso y ejercicio profesional. Estamos ante unos servicios de interés general (ahora en la Ley del Deporte también esenciales) en el que los poderes públicos están obligados a garantizar la calidad, la salud y la seguridad de las personas practicantes mediante la exigencia de una cualificación proporcional al riesgo y a la complejidad del servicio.
La segunda premisa consiste en que el acceso al sector público es diferente al del sector privado asociativo y al sector privado empresarial. Las normas de acceso son diferentes. Basta con observar el artículo 76 sobre Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 40 sobre grupos ocupacionales del convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios para el sector privado.
Otra cuestión importante es diferenciar qué personal dentro de una organización deportiva debe acreditar competencias que garanticen los derechos constitucionales de las personas. Es decir, quién tiene la responsabilidad sobre el servicio donde está en juego la salud de las personas.
Es evidente que el personal científico y técnico de intervención deben estar regulados, y que en función de los objetivos del servicio y del tipo de destinatario habrá diferentes exigencias, pero ¿qué pasa con las personas que dirigen y gestionan?
La respuesta es que dentro de las personas que dirigen y gestionan una organización, hay unas que deben asumir la responsabilidad sobre cuestiones científico-técnicas de los servicios y otras que pueden dedicarse a la gerencia o a otras áreas como contabilidad, comunicación, financiación, recursos humanos, soportes físicos, etc. Las primeras deberán acreditar cualificación mediante el título universitario en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y, además, ofrecerán la máxima garantía mediante la colegiación obligatoria. Son las educadoras y educadores físico deportivos especialistas en gestión deportiva.
De ahí la importante y necesaria diferenciación en el sector de la gestión deportiva que debe plasmarse en el acceso a la función pública y en los grupos ocupacionales de los convenios colectivos. No hace falta esperar a la regulación estatal para ponerse manos a la obra ya que ya existen diez comunidades autónomas que obligan a atender esta cuestión.
Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces.
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